Con relación al único punto del recurso de nulidad o casación, que se vulneró el
Con relación al único punto del recurso de nulidad o casación, que se vulneró el art. 115 y 116 de la CPE, referido al Derecho del Debido Proceso, relativo al Derecho de Defensa, al habérselo citado mediante cédula, sin cumplir lo establecido en el art. 121 del CPC, aplicable por disposición del art. 252 del CPT, nombrándole defensor de oficio, no estableciéndose la misma en el art. 68 del citado Adjetivo Civil, quién no realizó ningún acto de defensa, desconociendo así la demanda y demás actuados del proceso, lo que le causó indefensión total, así como la vulneración a su derecho al Debido Proceso, Seguridad Jurídica y la Garantía del Órgano Imparcial, regulado en los arts. de la CPE mencionados y arts. 8.1 – 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos
- Tramitado el proceso de referencia, la Juez de Partido Séptimo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación interpuesta por MONGOS SRL
- El referido Auto de Vista, motivó a la parte demandada MONGOS SRL
- Concluyó solicitando se conceda el recurso dejando sin efecto el auto de vista recurrido
- Por memorial de fs
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- Con relación al único punto del recurso de nulidad o casación, que se vulneró el
- Previa la consideración de lo fundamentado por la parte recurrente, se debe observar que el
- Del análisis del fundamento contenido en el recurso de nulidad o casación, a efectos de
- Con ese fin, de la revisión de los actuados pertinentes, se evidencia que en el
- En cuanto, a que se le haya nombrado defensor de oficio, aspecto no contemplado ni
- De acuerdo a estas premisas, se concluye que el auto de vista objeto del recurso
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
