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De acuerdo a estas premisas, se concluye que el auto de vista objeto del recurso de casación, se ajusta a las normas legales en vigencia, no se observa violación a norma legal alguna, como son los arts. 115 y 116 de la CPE alegados al momento de interponer el recurso de casación, correspondiendo resolver el mismo de acuerdo al art. 220 Parág. II del Código Procesal Civil, aplicable por la permisión del artículo 252 del Código Procesal del Trabajo
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