Auto Supremo AS/0275/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0275/2018

Fecha: 25-Sep-2018

El referido Auto de Vista, motivó a la parte demandada MONGOS SRL


I.2 Motivos del recurso de casación
El referido Auto de Vista, motivó a la parte demandada MONGOS SRL. a interponer el recurso de casación o nulidad en la forma de fs. 197 a 199 vta., manifestando en síntesis:
Alega como único punto de su recurso de casación o nulidad en la forma, que se vulneró el art. 115 de la CPE, referido al Derecho del Debido Proceso, relativo al Derecho de Defensa, al haberse practicado una diligencia de citación por cédula, que cursa a fs. 38 de obrados, que no cumple con lo establecido en el art. 121 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por mandato del art. 252 del Código Procesal del Trabajo, cedulón de citación que jamás llegó a MONGOS SRL, ocasionándole indefensión total, nombrándole defensor de oficio, apersonándose dicho profesional abogado mediante memorial de fs. 82, pese a que la norma procesal no establece la designación de este abogado, en caso de rebeldía, conforme al art. 68 del Código de Procedimiento Civil; haciendo constar que este defensor, no se puso en contacto con la Empresa, ni les comunicó la existencia de la acción, no habiendo realizado ningún acto de defensa, al no cursar memorial que no sea el de aceptación que cursa a fs. 82; complementando que no tuvieron conocimiento de la demanda, término probatorio, proposición de pruebas; por lo que no se les dio oportunidad de realizar probanzas que desvirtúen los fundamentos y pruebas de contrario, vulnerándose su derecho al Debido Proceso y a la Seguridad Jurídica y Garantía del Órgano Judicial Imparcial, previstos en el art. 116 y arts. 8.1 y 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos