CONSIDERANDO I: Que, dentro del trámite de solicitud de Compensación de Cotizaciones por Victor Choque
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 276/2018
Sucre, 25 de septiembre de 2018
Expediente: SC-CA. SAII-CBBA. 121/2017
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 176 a 179, interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), representado por Claudia Maldonado Encinas, contra el Auto de Vista Nº 230/2016 de 21 de Septiembre de 2016 (fs. 171 a 174), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del recurso de reclamación instaurado por Victor Choque Villarroel, contra el SENASIR, la respuesta de fs. 187 a 189, el auto de fs. 195 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que, dentro del trámite de solicitud de Compensación de Cotizaciones por Victor Choque Villarroel, la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, mediante Resolución Nº 5348 de 13 de Junio de 2013 (Fs. 124), resolvió otorgar en favor de Victor Choque Villarroel, el Formulario de Cálculo de Compensación de Cotizaciones número 23998, en el cual se considera un monto de Compensación de Cotizaciones de Bs. 13.708,80, para que previa aceptación, sea válido para la emisión del Certificado de compensación de cotizaciones por procedimiento manual, por el periodo 02/1975 – 02/1979
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 276/2018
Sucre, 25 de septiembre de 2018
Expediente: SC-CA. SAII-CBBA. 121/2017
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 176 a 179, interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), representado por Claudia Maldonado Encinas, contra el Auto de Vista Nº 230/2016 de 21 de Septiembre de 2016 (fs. 171 a 174), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del recurso de reclamación instaurado por Victor Choque Villarroel, contra el SENASIR, la respuesta de fs. 187 a 189, el auto de fs. 195 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que, dentro del trámite de solicitud de Compensación de Cotizaciones por Victor Choque Villarroel, la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, mediante Resolución Nº 5348 de 13 de Junio de 2013 (Fs. 124), resolvió otorgar en favor de Victor Choque Villarroel, el Formulario de Cálculo de Compensación de Cotizaciones número 23998, en el cual se considera un monto de Compensación de Cotizaciones de Bs. 13.708,80, para que previa aceptación, sea válido para la emisión del Certificado de compensación de cotizaciones por procedimiento manual, por el periodo 02/1975 – 02/1979
- CONSIDERANDO I: Que, dentro del trámite de solicitud de Compensación de Cotizaciones por Victor Choque
- En grado de apelación interpuesta por el asegurado (fs
- Esta resolución originó que representante del SENASIR interponga el recurso de casación en el fondo
- Por otra parte, refiere que la Resolución Ministerial Nº 550 de 28 de Septiembre de
- Que, en ese entendido -indica el recurrente-, de acuerdo a la documentación con la que
- Que, ante estos antecedentes, indica que la resolución recurrida aplicó indebidamente el Art
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el auto de vista recurrido
- CONSIDERANDO II: Que, mediante memorial cursante a fs
- CONSIDERANDO III: Que así expuestos los fundamentos del recurso, se establece lo siguiente
- Que, toda vez que el asegurado no figura en las planillas LOCATARIOS 20 DE OCTUBRE
- Este análisis pormenorizado de los antecedentes descritos, nos lleva al razonamiento y la certeza de
- A lo señalado, y conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, tanto en los
- De tal manera, conforme a la normativa precitada y a lo dispuesto en los artículos
- Por todo lo expuesto, se concluye que el auto de vista recurrido no transgrede ni
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
