CONSIDERANDO III: Que así expuestos los fundamentos del recurso, se establece lo siguiente
CONSIDERANDO III: Que así expuestos los fundamentos del recurso, se establece lo siguiente:
En el caso de análisis, se visualiza que el representante de la institución recurrente, no está de acuerdo con el fallo del Tribunal de Segunda Instancia, por haber revocado totalmente la resolución Nº 470/14 de 25 de junio de 2014, disponiendo que el SENASIR incluya en el cálculo de compensación de cotizaciones del asegurado, los periodos de marzo/1979 a abril/87 y de mayo/87 a marzo/92, toda vez que -a decir del recurrente- el Tribunal de Alzada aplicó indebidamente el Art. 14 del Decreto Supremo Nº 27543 de 31 de Mayo de 2004, sin considerar que la referida disposición regula única y exclusivamente trámites de Rentas en Curso de Adquisición y Rentas en Curso de Pago, dentro del Sistema de Reparto y no así trámites de Compensación de Cotizaciones, extremo que es corroborado por lo previsto en el Art. 18 del Decreto Supremo Nº 27543
En el caso de análisis, se visualiza que el representante de la institución recurrente, no está de acuerdo con el fallo del Tribunal de Segunda Instancia, por haber revocado totalmente la resolución Nº 470/14 de 25 de junio de 2014, disponiendo que el SENASIR incluya en el cálculo de compensación de cotizaciones del asegurado, los periodos de marzo/1979 a abril/87 y de mayo/87 a marzo/92, toda vez que -a decir del recurrente- el Tribunal de Alzada aplicó indebidamente el Art. 14 del Decreto Supremo Nº 27543 de 31 de Mayo de 2004, sin considerar que la referida disposición regula única y exclusivamente trámites de Rentas en Curso de Adquisición y Rentas en Curso de Pago, dentro del Sistema de Reparto y no así trámites de Compensación de Cotizaciones, extremo que es corroborado por lo previsto en el Art. 18 del Decreto Supremo Nº 27543
- CONSIDERANDO I: Que, dentro del trámite de solicitud de Compensación de Cotizaciones por Victor Choque
- En grado de apelación interpuesta por el asegurado (fs
- Esta resolución originó que representante del SENASIR interponga el recurso de casación en el fondo
- Por otra parte, refiere que la Resolución Ministerial Nº 550 de 28 de Septiembre de
- Que, en ese entendido -indica el recurrente-, de acuerdo a la documentación con la que
- Que, ante estos antecedentes, indica que la resolución recurrida aplicó indebidamente el Art
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el auto de vista recurrido
- CONSIDERANDO II: Que, mediante memorial cursante a fs
- CONSIDERANDO III: Que así expuestos los fundamentos del recurso, se establece lo siguiente
- Que, toda vez que el asegurado no figura en las planillas LOCATARIOS 20 DE OCTUBRE
- Este análisis pormenorizado de los antecedentes descritos, nos lleva al razonamiento y la certeza de
- A lo señalado, y conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, tanto en los
- De tal manera, conforme a la normativa precitada y a lo dispuesto en los artículos
- Por todo lo expuesto, se concluye que el auto de vista recurrido no transgrede ni
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
