CONSIDERANDO II: Que, mediante memorial cursante a fs
CONSIDERANDO II: Que, mediante memorial cursante a fs. 187 a 189, el demandante Victor Choque Villarroel, respondió al recurso de casación en el fondo interpuesto por SENASIR, indicando que el Tribunal de Alzada dio correcta aplicación del ordenamiento jurídico en materia de seguridad social, específicamente en lo que se refiere a la compensación de cotizaciones; razón por la que solicita que el Tribunal Supremo de Justicia, declare improcedente o en su defecto infundado el Recurso de Casación interpuesto por el SENASIR, confirmando el Auto de Vista recurrido
- CONSIDERANDO I: Que, dentro del trámite de solicitud de Compensación de Cotizaciones por Victor Choque
- En grado de apelación interpuesta por el asegurado (fs
- Esta resolución originó que representante del SENASIR interponga el recurso de casación en el fondo
- Por otra parte, refiere que la Resolución Ministerial Nº 550 de 28 de Septiembre de
- Que, en ese entendido -indica el recurrente-, de acuerdo a la documentación con la que
- Que, ante estos antecedentes, indica que la resolución recurrida aplicó indebidamente el Art
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el auto de vista recurrido
- CONSIDERANDO II: Que, mediante memorial cursante a fs
- CONSIDERANDO III: Que así expuestos los fundamentos del recurso, se establece lo siguiente
- Que, toda vez que el asegurado no figura en las planillas LOCATARIOS 20 DE OCTUBRE
- Este análisis pormenorizado de los antecedentes descritos, nos lleva al razonamiento y la certeza de
- A lo señalado, y conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, tanto en los
- De tal manera, conforme a la normativa precitada y a lo dispuesto en los artículos
- Por todo lo expuesto, se concluye que el auto de vista recurrido no transgrede ni
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
