En grado de apelación interpuesta por el asegurado (fs
Ante esta situación, el solicitante planteó recurso de reclamación (fs. 147), mismo que fue resuelto por la Comisión de Reclamación del SENASIR, mediante Resolución Nº 470/14 de 25 de Junio de 2014 (fs. 145 a 147), confirmando la resolución Nº 5348 de 13 de junio de 2013, de fs. 124, por encontrarse de acuerdo a los datos del expediente y normativa vigente.
En grado de apelación interpuesta por el asegurado (fs. 161), por Auto de Vista Nº 230/2016 de 21 de septiembre de 2016 (fs. 171 a 174), la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, revocó totalmente la Resolución Nº 470/14 de 25 de junio de 2014, disponiendo que el SENASIR incluya en el cálculo de compensación de cotizaciones del asegurado, los periodos de marzo/1979 a abril/87 y de mayo/87 a marzo/92, tomando en cuenta los parámetros y normas referidas en la precitada resolución
En grado de apelación interpuesta por el asegurado (fs. 161), por Auto de Vista Nº 230/2016 de 21 de septiembre de 2016 (fs. 171 a 174), la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, revocó totalmente la Resolución Nº 470/14 de 25 de junio de 2014, disponiendo que el SENASIR incluya en el cálculo de compensación de cotizaciones del asegurado, los periodos de marzo/1979 a abril/87 y de mayo/87 a marzo/92, tomando en cuenta los parámetros y normas referidas en la precitada resolución
- CONSIDERANDO I: Que, dentro del trámite de solicitud de Compensación de Cotizaciones por Victor Choque
- En grado de apelación interpuesta por el asegurado (fs
- Esta resolución originó que representante del SENASIR interponga el recurso de casación en el fondo
- Por otra parte, refiere que la Resolución Ministerial Nº 550 de 28 de Septiembre de
- Que, en ese entendido -indica el recurrente-, de acuerdo a la documentación con la que
- Que, ante estos antecedentes, indica que la resolución recurrida aplicó indebidamente el Art
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el auto de vista recurrido
- CONSIDERANDO II: Que, mediante memorial cursante a fs
- CONSIDERANDO III: Que así expuestos los fundamentos del recurso, se establece lo siguiente
- Que, toda vez que el asegurado no figura en las planillas LOCATARIOS 20 DE OCTUBRE
- Este análisis pormenorizado de los antecedentes descritos, nos lleva al razonamiento y la certeza de
- A lo señalado, y conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, tanto en los
- De tal manera, conforme a la normativa precitada y a lo dispuesto en los artículos
- Por todo lo expuesto, se concluye que el auto de vista recurrido no transgrede ni
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
