Por otra parte, refiere que la Resolución Ministerial Nº 550 de 28 de Septiembre de
Por otra parte, refiere que la Resolución Ministerial Nº 550 de 28 de Septiembre de 2005, tiene por objeto definir procedimientos alternativos para la Certificación deAportes para la emisión del Certificado de Compensación de Cotizaciones por Procedimiento Manual y que para ello, conforme lo señala la cláusula segunda de la citada Resolución Ministerial, el SENASIR debe proceder a la Certificación de Aportes, mediante la modalidad de documentos acreditables, consistentes en partes de afiliación y baja de la Caja de Salud, finiquitos, certificados de trabajo y otros, agregando que el procedimiento señalado procederá únicamente cuando de forma previa el SENASIR hubiera procedido a la Certificación de Aportes cumpliendo los procedimientos establecidos en las normas que rigen el Sistema de Reparto, tales como la verificación de planillas. Que, ante ello, el Auto de Vista recurrido, infringió la Ratio Desidendi de la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 068/2014 de 10 de abril de 2014, misma que exige que toda resolución sea debidamente fundamentada
- CONSIDERANDO I: Que, dentro del trámite de solicitud de Compensación de Cotizaciones por Victor Choque
- En grado de apelación interpuesta por el asegurado (fs
- Esta resolución originó que representante del SENASIR interponga el recurso de casación en el fondo
- Por otra parte, refiere que la Resolución Ministerial Nº 550 de 28 de Septiembre de
- Que, en ese entendido -indica el recurrente-, de acuerdo a la documentación con la que
- Que, ante estos antecedentes, indica que la resolución recurrida aplicó indebidamente el Art
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el auto de vista recurrido
- CONSIDERANDO II: Que, mediante memorial cursante a fs
- CONSIDERANDO III: Que así expuestos los fundamentos del recurso, se establece lo siguiente
- Que, toda vez que el asegurado no figura en las planillas LOCATARIOS 20 DE OCTUBRE
- Este análisis pormenorizado de los antecedentes descritos, nos lleva al razonamiento y la certeza de
- A lo señalado, y conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, tanto en los
- De tal manera, conforme a la normativa precitada y a lo dispuesto en los artículos
- Por todo lo expuesto, se concluye que el auto de vista recurrido no transgrede ni
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
