Que, en ese entendido -indica el recurrente-, de acuerdo a la documentación con la que
Que, en ese entendido -indica el recurrente-, de acuerdo a la documentación con la que se cuenta en el área de Certificación C.C., se evidencia que el nombre del asegurado no figura en las planillas LOCATARIOS 20 DE OCTUBRE en los periodos 03/79 a 01/87, así como tampoco figuraría en las planillas COOPERATIVA MINERA SIGLO XX en los periodos 02/87 a 03/92. Que, en ese contexto, aclara que no está en discusión el hecho de que si hubo o no la relación laboral entre el asegurado y las instituciones donde prestó sus servicios, pues los certificados de trabajo pueden certificar éste hecho, pero que no respaldan el hecho de que si aportó o no para el Seguro Social a Largo Plazo, realizándose las cotizaciones respectivas, siendo que un hecho es, el que la empresa o institución empleadora llegue a descontarles para este fin y otro hecho que estos mismos descuentos se cancelen a la entidad recaudadora, debiendo en todo caso el SENASIR tomar medidas de seguridad en base a normativa vigente para respaldar los aportes realizados, no pudiendo basarse en sobreentendidos para otorgar beneficios a diestra y siniestra, siendo que éstos se financian con recursos propios del Tesoro General de la Nación
- CONSIDERANDO I: Que, dentro del trámite de solicitud de Compensación de Cotizaciones por Victor Choque
- En grado de apelación interpuesta por el asegurado (fs
- Esta resolución originó que representante del SENASIR interponga el recurso de casación en el fondo
- Por otra parte, refiere que la Resolución Ministerial Nº 550 de 28 de Septiembre de
- Que, en ese entendido -indica el recurrente-, de acuerdo a la documentación con la que
- Que, ante estos antecedentes, indica que la resolución recurrida aplicó indebidamente el Art
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el auto de vista recurrido
- CONSIDERANDO II: Que, mediante memorial cursante a fs
- CONSIDERANDO III: Que así expuestos los fundamentos del recurso, se establece lo siguiente
- Que, toda vez que el asegurado no figura en las planillas LOCATARIOS 20 DE OCTUBRE
- Este análisis pormenorizado de los antecedentes descritos, nos lleva al razonamiento y la certeza de
- A lo señalado, y conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, tanto en los
- De tal manera, conforme a la normativa precitada y a lo dispuesto en los artículos
- Por todo lo expuesto, se concluye que el auto de vista recurrido no transgrede ni
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
