Auto Supremo AS/0276/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0276/2018

Fecha: 25-Sep-2018

Que, en ese entendido -indica el recurrente-, de acuerdo a la documentación con la que

Que, en ese entendido -indica el recurrente-, de acuerdo a la documentación con la que se cuenta en el área de Certificación C.C., se evidencia que el nombre del asegurado no figura en las planillas LOCATARIOS 20 DE OCTUBRE en los periodos 03/79 a 01/87, así como tampoco figuraría en las planillas COOPERATIVA MINERA SIGLO XX en los periodos 02/87 a 03/92. Que, en ese contexto, aclara que no está en discusión el hecho de que si hubo o no la relación laboral entre el asegurado y las instituciones donde prestó sus servicios, pues los certificados de trabajo pueden certificar éste hecho, pero que no respaldan el hecho de que si aportó o no para el Seguro Social a Largo Plazo, realizándose las cotizaciones respectivas, siendo que un hecho es, el que la empresa o institución empleadora llegue a descontarles para este fin y otro hecho que estos mismos descuentos se cancelen a la entidad recaudadora, debiendo en todo caso el SENASIR tomar medidas de seguridad en base a normativa vigente para respaldar los aportes realizados, no pudiendo basarse en sobreentendidos para otorgar beneficios a diestra y siniestra, siendo que éstos se financian con recursos propios del Tesoro General de la Nación