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    Auto Supremo AS/0477/2018-CT
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0477/2018-CT

    Fecha: 21-Sep-2018

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    • I: DATOS DE LAS PARTES Y DEL PROCESO
    • Demandado: GERENCIA DISTRITAL LA PAZ DEL SIN
    • Primero: Rechazar la Nulidad de notificación con la Resolución Determinativa Nº 634/2007 de 28 de
    • Segundo: Dejar sin efecto la Resolución Determinativa Nº 634/2007 de 28 de noviembre de 2007
    • Tercero: Dejar sin efecto la conducta del contribuyente calificada como Evasión, señalada en los artículos
    • Auto de Vista
    • Que, conforme consta a fs
    • La prerrogativa otorgada a las Fuerzas Armadas en el merituado artículo no alcanza al proveedor,
    • Así también Indica que, el contribuyente no es parte de las Fuerzas Armadas sino una
    • Expresa que no se ha tomado en cuenta la normativa existente al efecto como el
    • El art
    • El art. 76 de la Ley Nº 843, que señala la exención de gravámenes
    • Alega que se incurrió en la violación de los arts
    • Acusa que el Auto de Vista recurrido viola los artículos 8 de la Ley Nº
    • Señala que se produjo la violación del art
    • Añade que el Auto de Vista no consideró que el demandante no impugnó el Impuesto
    • Agrega que interpone el recurso de casación en el fondo, porque el Tribunal de Alzada
    • Concluye su memorial de recurso, solicitando que este Tribunal Supremo se pronuncie CASANDO el Auto
    • AUTO SUPREMO
    • Contra el señalado Auto Supremo Nº 83 de 10 de marzo de 2016, emitido por
    • Resolución Constitucional que fue llevada en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, quien por Sentencia
    • Sobre la exención establecida en el art
    • Del argumento de los demandados respecto a que la Administración Tributaria estaba equivocada en su
    • Existe una confusión de parte de las autoridades demandadas, respecto al sujeto pasivo de la
    • De los precedentes establecidos por el propio Tribunal Supremo de Justicia a través de los
    • Bajo tal contexto, no obstante a que tal entendimiento no deviene a un sometimiento a
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS, DOCTRINALES Y JURISPRUDENCIALES DEL FALLO
    • 1
    • Al respecto, la disposición del art
    • En concordancia con lo anterior, el art
    • En el presente caso pasamos a analizar si la exención tributaria establecida en el art
    • Este contrato, contempla en su cláusula Décima Tercera “(Estipulaciones sobre Impuestos) que el proveedor se
    • Así también, el mencionado contrato por excepción, se adscribe a un contrato modelo de adhesión,
    • Ahora bien, una vez establecidas las condiciones contractuales, del cual surge la aplicación del art
    • Efectuando una interpretación de la norma transcrita, en coherencia a los criterios de interpretación previstos
    • Añadiendo, que para el principio de legalidad, se requiere que todo tributo, sea establecido por
    • El Órgano Ejecutivo puede dictar reglamentos, pero estos no pueden alterar las excepciones, sea para
    • En conclusión, se evidencia que conforme al análisis desarrollado del art
    • 2
    • La supuesta violación del numeral 3
    • 3
    • 4
    • Sobre la supuesta vulneración del art
    • 5
    • De lo anterior, se advierte que la demanda se refiere a la impugnación de la
    • Asimismo, es preciso señalar que los criterios asimilados en el presente fallo han sido también
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contencioso Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
    • Sin con costas, en aplicación del art
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase.

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