Auto Supremo AS/0477/2018-CT
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0477/2018-CT

Fecha: 21-Sep-2018

Asimismo, es preciso señalar que los criterios asimilados en el presente fallo han sido también

6.- Violación de los artículos 90 y 3 núm. 1) del Código de Procedimiento Civil, por ser normas de cumplimiento obligatorio que interesan al orden público.
Resulta pertinente tomar en cuenta que en virtud de los fundamentos expresados por la entidad demandada, no se advierte la vulneración del art. 90 del Código de Procedimiento Civil, norma que constituye simplemente un límite al principio dispositivo del proceso y sobre la que el Jurisconsulto Pastor Ortiz Mattos, en su obra El Recurso de Casación en Bolivia, señala que: “En nuestra práctica forense muchos entienden que este artículo autorizaría al juez a anular todo el proceso en el que se hubiere incurrido en cualesquier defecto en su tramitación aunque tal hecho no estuviere expresamente sancionado con nulidad. Eso no es así. Cuando el citado art. 90 dispone que las normas procesales son de orden público y de cumplimiento obligatorio y que las estipulaciones contrarias a lo dispuesto por el artículo son nulas, sólo establece el carácter publicista del proceso que no permite, bajo sanción de nulidad, a convenir a renuncia a las reglas del procedimiento (…) entre otras, el acordar renuncias a las notificaciones y a los recursos (…) La nulidad que menciona el art. 90 citado, se refiere tan solo a las renuncias que se convinieren de las reglas del proceso y nunca a los simples errores en la tramitación de los juicios…”
Asimismo, es preciso señalar que los criterios asimilados en el presente fallo han sido también desarrollados de forma precedente por el Auto Supremo Nº 478 de 21 de septiembre emitido por esta Sala Especializada, donde en un caso análogo, de forma coincidente con el razonamiento efectuado por el Tribunal de Alzada, en relación a la aplicación del art. 131 de la Ley Orgánica de la Fuerzas Armadas de la Nación, se estableció que la exención dispuesta también alcanza a los proveedores de las FFAA