Contra el señalado Auto Supremo Nº 83 de 10 de marzo de 2016, emitido por
ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL:
Contra el señalado Auto Supremo Nº 83 de 10 de marzo de 2016, emitido por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, la Gerencia Distrital La Paz del SIN, interpuso acción de amparo constitucional, que fue resuelto por el Juzgado Público y Comercial 16º del Tribunal de Justicia Departamental de La Paz, constituido como Juez de Garantías Constitucionales, quien por Auto Constitucional Nº 53/2017 de 31 de enero de 2017, concedió la tutela solicitada, disponiendo dejar sin efecto el Auto Supremo Nº 83 de 10 de marzo de 2016, debiendo emitirse una nueva Resolución motivando razonablemente los aspectos observados en el desarrollo de la indicada resolución
Contra el señalado Auto Supremo Nº 83 de 10 de marzo de 2016, emitido por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, la Gerencia Distrital La Paz del SIN, interpuso acción de amparo constitucional, que fue resuelto por el Juzgado Público y Comercial 16º del Tribunal de Justicia Departamental de La Paz, constituido como Juez de Garantías Constitucionales, quien por Auto Constitucional Nº 53/2017 de 31 de enero de 2017, concedió la tutela solicitada, disponiendo dejar sin efecto el Auto Supremo Nº 83 de 10 de marzo de 2016, debiendo emitirse una nueva Resolución motivando razonablemente los aspectos observados en el desarrollo de la indicada resolución
- I: DATOS DE LAS PARTES Y DEL PROCESO
- Demandado: GERENCIA DISTRITAL LA PAZ DEL SIN
- Primero: Rechazar la Nulidad de notificación con la Resolución Determinativa Nº 634/2007 de 28 de
- Segundo: Dejar sin efecto la Resolución Determinativa Nº 634/2007 de 28 de noviembre de 2007
- Tercero: Dejar sin efecto la conducta del contribuyente calificada como Evasión, señalada en los artículos
- Auto de Vista
- Que, conforme consta a fs
- La prerrogativa otorgada a las Fuerzas Armadas en el merituado artículo no alcanza al proveedor,
- Así también Indica que, el contribuyente no es parte de las Fuerzas Armadas sino una
- Expresa que no se ha tomado en cuenta la normativa existente al efecto como el
- El art
- El art. 76 de la Ley Nº 843, que señala la exención de gravámenes
- Alega que se incurrió en la violación de los arts
- Acusa que el Auto de Vista recurrido viola los artículos 8 de la Ley Nº
- Señala que se produjo la violación del art
- Añade que el Auto de Vista no consideró que el demandante no impugnó el Impuesto
- Agrega que interpone el recurso de casación en el fondo, porque el Tribunal de Alzada
- Concluye su memorial de recurso, solicitando que este Tribunal Supremo se pronuncie CASANDO el Auto
- AUTO SUPREMO
- Contra el señalado Auto Supremo Nº 83 de 10 de marzo de 2016, emitido por
- Resolución Constitucional que fue llevada en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, quien por Sentencia
- Sobre la exención establecida en el art
- Del argumento de los demandados respecto a que la Administración Tributaria estaba equivocada en su
- Existe una confusión de parte de las autoridades demandadas, respecto al sujeto pasivo de la
- De los precedentes establecidos por el propio Tribunal Supremo de Justicia a través de los
- Bajo tal contexto, no obstante a que tal entendimiento no deviene a un sometimiento a
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS, DOCTRINALES Y JURISPRUDENCIALES DEL FALLO
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- Al respecto, la disposición del art
- En concordancia con lo anterior, el art
- En el presente caso pasamos a analizar si la exención tributaria establecida en el art
- Este contrato, contempla en su cláusula Décima Tercera “(Estipulaciones sobre Impuestos) que el proveedor se
- Así también, el mencionado contrato por excepción, se adscribe a un contrato modelo de adhesión,
- Ahora bien, una vez establecidas las condiciones contractuales, del cual surge la aplicación del art
- Efectuando una interpretación de la norma transcrita, en coherencia a los criterios de interpretación previstos
- Añadiendo, que para el principio de legalidad, se requiere que todo tributo, sea establecido por
- El Órgano Ejecutivo puede dictar reglamentos, pero estos no pueden alterar las excepciones, sea para
- En conclusión, se evidencia que conforme al análisis desarrollado del art
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- La supuesta violación del numeral 3
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- 4
- Sobre la supuesta vulneración del art
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- De lo anterior, se advierte que la demanda se refiere a la impugnación de la
- Asimismo, es preciso señalar que los criterios asimilados en el presente fallo han sido también
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contencioso Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin con costas, en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
