Auto Supremo AS/0477/2018-CT
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0477/2018-CT

Fecha: 21-Sep-2018

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En atención a la supuesta vulneración en que hubiera incurrido el Tribunal de Alzada respecto del art. 8 de la Ley Nº 843 y el art. 8 del Decreto Supremo Nº 21530, tomando en cuenta que existen notas fiscales que fueron declaradas por el contribuyente en periodos distintos al de su fecha de emisión, contraviniendo el contenido del inciso a) del art. 8 de la Ley Nº 843, como también la ausencia de notas fiscales de respaldo por las compras de materia prima para la elaboración de los uniformes comprometidos con el Ministerio de Defensa Nacional; de la revisión de actuados, se advierte que la Administración Tributaria presume que dichas adquisiciones fueron efectuadas irregularmente, así como que no se verificó la existencia de las facturas de respaldo ni la declaración de las retenciones de los impuestos IT, e IUE, pues además de no haberse declarado en el periodo de la emisión de la factura, estos créditos fiscales no corresponden al periodo en que están siendo declarados; ante cuyo cuestionamiento corresponde enfatizar que estas observaciones son elementos accesorios e inherentes al proceso de fiscalización y en lo que hace al presente proceso, en el que el motivo central de la Litis se encuentra referido a la determinación de si correspondía o no la extensión de la previsión del art. 131 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas en las ventas efectuadas por la empresa ROMATEX SRL., no corresponde ya emitir un criterio sobre particular por haberse establecido la procedencia de la exención.
4.- Respecto a la violación del art. 4 del DS. Nº 25183, por qué no se consideró que el contribuyente no solicitó conforme a Ley la rectificación de su DD.JJ