Auto Supremo AS/0477/2018-CT
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0477/2018-CT

Fecha: 21-Sep-2018

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En definitiva, la emisión del Auto de Vista N° 54/2011 SSA-1 de 13 de mayo de 2011, cursante a fs. 91 a 92, no violó el art. 131 de la Ley Nº 1405, conforme acusa la Administración Tributaria, ya que del análisis realizado por el Tribunal de Alzada en su considerando segundo del fallo recurrido, señaló:”(…) la dispensa otorgada por esta norma legal, alcanza a toda obligación tributaria que tenga origen en contratos y convenios relativos a la adquisición de bienes de uso militar y material bélico de las Fuerzas Armadas de la Nación; si bien de acuerdo a la doctrina del Derecho Tributario la exención tributaria necesariamente debe ser establecida por ley, este requisito fue cumplido, por cuanto la referida exención fue otorgada por el art. 131 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas; lo que quiere decir que se cumplió con el principio de legalidad a que se refiere el art.6 del Código Tributario (…)”, más adelante el mismo fallo indica:” (…) en el art. 131 de la Ley de 30 de diciembre de 1992, se encuentran señalados los requisitos y condiciones para el goce de esta dispensa, por cuanto las razones son de seguridad y defensa nacional, por lo que la aplicación de la norma no requiere mayor análisis, toda vez que de acuerdo a la última parte del Parágrafo I del art. 8 del Código Tributario, las exenciones tributarias serán interpretadas de acuerdo al método literal (…)”. De lo que se advierte, que la determinación del Tribunal de Alzada que confirma la Sentencia apelada, fue acertada ajustándose a derecho, argumentos que muestran que el Tribunal de apelación, no ha incurrido en violación de la normativa acusada, aplicado correctamente sus preceptos al caso concreto, irradiando el alcance de la exención tributaria a sus proveedores conforme el tenor literal de la indicada norma que hace alusión, de lo cual este Supremo Tribunal comparte la determinación asumida, porque conforme se explicó precedentemente los vendedores son solo agentes de retención del impuesto pagado por el comprador al momento de abonar el precio.
2.- Denuncia que se descarta la calificación de la conducta por una supuesta exención, lo que violaría el art. 160.3 y 165 de la Ley Nº 2492, y el art. 115 de la Ley Nº 1340