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Establecidos los antecedentes procesales para resolver el recurso de casación y conforme los puntos impugnados por la entidad recurrente, pasamos a resolver los mismos en cumplimiento con lo determinado en la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0273/2017-S1 de 31 de marzo de 2017, por el que se emitirá un nuevo Auto Supremo, que subsane los puntos observados del Auto Supremo Nº 83 de 10 de marzo de 2016:
1.- Respecto a la supuesta mala aplicación del art. 131 de la Ley Orgánica de la Fuerzas Armadas (LOFA), por favorecer supuesta e indebidamente con el beneficio de la exención tributaria a la empresa Romatex SRL., por la provisión de uniformes militares al Ministerio de Defensa Nacional, debemos indicar lo siguiente:
Es imperativo referir que la doctrina tributaria señala que la exención “es la situación jurídica en cuya virtud el hecho o acto resulta afectado por el tributo en forma abstracta, pero se dispensa de pagarlo por disposición especial.
Vale decir que al respecto, se produce el hecho generador, pero el legislador, sea por motivos relacionados con la apreciación de la capacidad económica del contribuyente, sea por consideraciones extra-fiscales, establece la no exigibilidad de la deuda tributaria o, como dice Gomes de Sousa, resuelve dispensar del pago de un tributo debido”
1.- Respecto a la supuesta mala aplicación del art. 131 de la Ley Orgánica de la Fuerzas Armadas (LOFA), por favorecer supuesta e indebidamente con el beneficio de la exención tributaria a la empresa Romatex SRL., por la provisión de uniformes militares al Ministerio de Defensa Nacional, debemos indicar lo siguiente:
Es imperativo referir que la doctrina tributaria señala que la exención “es la situación jurídica en cuya virtud el hecho o acto resulta afectado por el tributo en forma abstracta, pero se dispensa de pagarlo por disposición especial.
Vale decir que al respecto, se produce el hecho generador, pero el legislador, sea por motivos relacionados con la apreciación de la capacidad económica del contribuyente, sea por consideraciones extra-fiscales, establece la no exigibilidad de la deuda tributaria o, como dice Gomes de Sousa, resuelve dispensar del pago de un tributo debido”
- I: DATOS DE LAS PARTES Y DEL PROCESO
- Demandado: GERENCIA DISTRITAL LA PAZ DEL SIN
- Primero: Rechazar la Nulidad de notificación con la Resolución Determinativa Nº 634/2007 de 28 de
- Segundo: Dejar sin efecto la Resolución Determinativa Nº 634/2007 de 28 de noviembre de 2007
- Tercero: Dejar sin efecto la conducta del contribuyente calificada como Evasión, señalada en los artículos
- Auto de Vista
- Que, conforme consta a fs
- La prerrogativa otorgada a las Fuerzas Armadas en el merituado artículo no alcanza al proveedor,
- Así también Indica que, el contribuyente no es parte de las Fuerzas Armadas sino una
- Expresa que no se ha tomado en cuenta la normativa existente al efecto como el
- El art
- El art. 76 de la Ley Nº 843, que señala la exención de gravámenes
- Alega que se incurrió en la violación de los arts
- Acusa que el Auto de Vista recurrido viola los artículos 8 de la Ley Nº
- Señala que se produjo la violación del art
- Añade que el Auto de Vista no consideró que el demandante no impugnó el Impuesto
- Agrega que interpone el recurso de casación en el fondo, porque el Tribunal de Alzada
- Concluye su memorial de recurso, solicitando que este Tribunal Supremo se pronuncie CASANDO el Auto
- AUTO SUPREMO
- Contra el señalado Auto Supremo Nº 83 de 10 de marzo de 2016, emitido por
- Resolución Constitucional que fue llevada en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, quien por Sentencia
- Sobre la exención establecida en el art
- Del argumento de los demandados respecto a que la Administración Tributaria estaba equivocada en su
- Existe una confusión de parte de las autoridades demandadas, respecto al sujeto pasivo de la
- De los precedentes establecidos por el propio Tribunal Supremo de Justicia a través de los
- Bajo tal contexto, no obstante a que tal entendimiento no deviene a un sometimiento a
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS, DOCTRINALES Y JURISPRUDENCIALES DEL FALLO
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- Al respecto, la disposición del art
- En concordancia con lo anterior, el art
- En el presente caso pasamos a analizar si la exención tributaria establecida en el art
- Este contrato, contempla en su cláusula Décima Tercera “(Estipulaciones sobre Impuestos) que el proveedor se
- Así también, el mencionado contrato por excepción, se adscribe a un contrato modelo de adhesión,
- Ahora bien, una vez establecidas las condiciones contractuales, del cual surge la aplicación del art
- Efectuando una interpretación de la norma transcrita, en coherencia a los criterios de interpretación previstos
- Añadiendo, que para el principio de legalidad, se requiere que todo tributo, sea establecido por
- El Órgano Ejecutivo puede dictar reglamentos, pero estos no pueden alterar las excepciones, sea para
- En conclusión, se evidencia que conforme al análisis desarrollado del art
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- La supuesta violación del numeral 3
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- Sobre la supuesta vulneración del art
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- De lo anterior, se advierte que la demanda se refiere a la impugnación de la
- Asimismo, es preciso señalar que los criterios asimilados en el presente fallo han sido también
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contencioso Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin con costas, en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
