Añadiendo, que para el principio de legalidad, se requiere que todo tributo, sea establecido por
En ese sentido, el patrón de interpretación de la norma indicada debe estar basada en el tenor literal de la misma; en consecuencia analizando los términos de la indicada disposición legal (art. 131 de la LOFA), se advierte que esta contiene mecanismos para la exención tributaria específica, que beneficia a la empresa ROMATEX SRL. como proveedor, al provenir de una relación contractual, en la que las FF.AA. acuerda a través de un contrato (Minuta de Contrato por Excepción de Provisión de Bienes DGAJ), emplear los servicios del proveedor para la adquisición de bienes de uso militar (uniformes camuflados y moldes de uniformes), y en contrapartida el proveedor se compromete a cumplir conforme a lo estipulado en las demás cláusulas del contrato que suscribió; condiciones que se enmarcan de esta manera con la disposición legal de exención tributaria de la norma en análisis, ya que solo resulta aplicable en los casos que la adquisición de bienes de uso militar y material bélico sean producto de contratos o convenios, contexto factico que en la especie se adecúa a las exigencias del principio de legalidad y reserva de ley para la validez de una exención prevista por el art. 4.2 de la Ley N° 1340 y art. 6.3 de la Ley Nº 2492.
Añadiendo, que para el principio de legalidad, se requiere que todo tributo, sea establecido por una Ley, además está debe provenir del órgano constitucional que tiene potestad legislativa, que se traduce en el aforismo “no hay tributo sin ley que previamente lo establezca”; este principio se basa en la necesidad de protección a los contribuyentes en su derecho de propiedad, porque los tributos restringen este derecho, al sustraerse a favor del Estado, en consideración que ninguna excepción puede ser otorgada sino es mediante una Ley del Estado, por consiguiente el Órgano Ejecutivo, sin antes vulnerar el principio de legalidad, no puede establecer exenciones por actos administrativos, por la misma razón que no puede crear tributos
Añadiendo, que para el principio de legalidad, se requiere que todo tributo, sea establecido por una Ley, además está debe provenir del órgano constitucional que tiene potestad legislativa, que se traduce en el aforismo “no hay tributo sin ley que previamente lo establezca”; este principio se basa en la necesidad de protección a los contribuyentes en su derecho de propiedad, porque los tributos restringen este derecho, al sustraerse a favor del Estado, en consideración que ninguna excepción puede ser otorgada sino es mediante una Ley del Estado, por consiguiente el Órgano Ejecutivo, sin antes vulnerar el principio de legalidad, no puede establecer exenciones por actos administrativos, por la misma razón que no puede crear tributos
- I: DATOS DE LAS PARTES Y DEL PROCESO
- Demandado: GERENCIA DISTRITAL LA PAZ DEL SIN
- Primero: Rechazar la Nulidad de notificación con la Resolución Determinativa Nº 634/2007 de 28 de
- Segundo: Dejar sin efecto la Resolución Determinativa Nº 634/2007 de 28 de noviembre de 2007
- Tercero: Dejar sin efecto la conducta del contribuyente calificada como Evasión, señalada en los artículos
- Auto de Vista
- Que, conforme consta a fs
- La prerrogativa otorgada a las Fuerzas Armadas en el merituado artículo no alcanza al proveedor,
- Así también Indica que, el contribuyente no es parte de las Fuerzas Armadas sino una
- Expresa que no se ha tomado en cuenta la normativa existente al efecto como el
- El art
- El art. 76 de la Ley Nº 843, que señala la exención de gravámenes
- Alega que se incurrió en la violación de los arts
- Acusa que el Auto de Vista recurrido viola los artículos 8 de la Ley Nº
- Señala que se produjo la violación del art
- Añade que el Auto de Vista no consideró que el demandante no impugnó el Impuesto
- Agrega que interpone el recurso de casación en el fondo, porque el Tribunal de Alzada
- Concluye su memorial de recurso, solicitando que este Tribunal Supremo se pronuncie CASANDO el Auto
- AUTO SUPREMO
- Contra el señalado Auto Supremo Nº 83 de 10 de marzo de 2016, emitido por
- Resolución Constitucional que fue llevada en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, quien por Sentencia
- Sobre la exención establecida en el art
- Del argumento de los demandados respecto a que la Administración Tributaria estaba equivocada en su
- Existe una confusión de parte de las autoridades demandadas, respecto al sujeto pasivo de la
- De los precedentes establecidos por el propio Tribunal Supremo de Justicia a través de los
- Bajo tal contexto, no obstante a que tal entendimiento no deviene a un sometimiento a
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS, DOCTRINALES Y JURISPRUDENCIALES DEL FALLO
- 1
- Al respecto, la disposición del art
- En concordancia con lo anterior, el art
- En el presente caso pasamos a analizar si la exención tributaria establecida en el art
- Este contrato, contempla en su cláusula Décima Tercera “(Estipulaciones sobre Impuestos) que el proveedor se
- Así también, el mencionado contrato por excepción, se adscribe a un contrato modelo de adhesión,
- Ahora bien, una vez establecidas las condiciones contractuales, del cual surge la aplicación del art
- Efectuando una interpretación de la norma transcrita, en coherencia a los criterios de interpretación previstos
- Añadiendo, que para el principio de legalidad, se requiere que todo tributo, sea establecido por
- El Órgano Ejecutivo puede dictar reglamentos, pero estos no pueden alterar las excepciones, sea para
- En conclusión, se evidencia que conforme al análisis desarrollado del art
- 2
- La supuesta violación del numeral 3
- 3
- 4
- Sobre la supuesta vulneración del art
- 5
- De lo anterior, se advierte que la demanda se refiere a la impugnación de la
- Asimismo, es preciso señalar que los criterios asimilados en el presente fallo han sido también
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contencioso Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin con costas, en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
