Auto Supremo AS/0477/2018-CT
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0477/2018-CT

Fecha: 21-Sep-2018

Añadiendo, que para el principio de legalidad, se requiere que todo tributo, sea establecido por

En ese sentido, el patrón de interpretación de la norma indicada debe estar basada en el tenor literal de la misma; en consecuencia analizando los términos de la indicada disposición legal (art. 131 de la LOFA), se advierte que esta contiene mecanismos para la exención tributaria específica, que beneficia a la empresa ROMATEX SRL. como proveedor, al provenir de una relación contractual, en la que las FF.AA. acuerda a través de un contrato (Minuta de Contrato por Excepción de Provisión de Bienes DGAJ), emplear los servicios del proveedor para la adquisición de bienes de uso militar (uniformes camuflados y moldes de uniformes), y en contrapartida el proveedor se compromete a cumplir conforme a lo estipulado en las demás cláusulas del contrato que suscribió; condiciones que se enmarcan de esta manera con la disposición legal de exención tributaria de la norma en análisis, ya que solo resulta aplicable en los casos que la adquisición de bienes de uso militar y material bélico sean producto de contratos o convenios, contexto factico que en la especie se adecúa a las exigencias del principio de legalidad y reserva de ley para la validez de una exención prevista por el art. 4.2 de la Ley N° 1340 y art. 6.3 de la Ley Nº 2492.
Añadiendo, que para el principio de legalidad, se requiere que todo tributo, sea establecido por una Ley, además está debe provenir del órgano constitucional que tiene potestad legislativa, que se traduce en el aforismo “no hay tributo sin ley que previamente lo establezca”; este principio se basa en la necesidad de protección a los contribuyentes en su derecho de propiedad, porque los tributos restringen este derecho, al sustraerse a favor del Estado, en consideración que ninguna excepción puede ser otorgada sino es mediante una Ley del Estado, por consiguiente el Órgano Ejecutivo, sin antes vulnerar el principio de legalidad, no puede establecer exenciones por actos administrativos, por la misma razón que no puede crear tributos