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En el análisis del caso, corresponde establecer si efectivamente existió violación al art. 235 de la Constitución Policita del Estado, art. 4 y 5 de la Ley No. 2042, D.S. 28421 modificado por el D.S. No. 29565, art. 6 de la Ley 2027, Ley 321 y D.S. Nº 110; en merito a ello, se tiene lo siguiente:
1.- En el contexto analizado, debemos precisar, que la entidad pública demandada, pese a estar legalmente notificada con la sentencia de primera instancia, en el recurso de apelación interpuesto, no observa ni expone como agravios la violación del art. 235 de la Constitución Policita del Estado y art. 4 y 5 de la Ley No. 2042, D.S. 28421 modificado por el D.S. No. 29565, art. 6 de la Ley 2027, ni expresa la contradicción que existiera entre la sentencia de primera instancia y la SC Nº 0605/2004-R del 22 de abril y el Auto Supremo Nº 266/2014 del 05 de diciembre de 2014, fundamentos recursivos identificados en los numerales 1, 2, 3 y 5 de los argumentos del recurso de casación interpuesto
1.- En el contexto analizado, debemos precisar, que la entidad pública demandada, pese a estar legalmente notificada con la sentencia de primera instancia, en el recurso de apelación interpuesto, no observa ni expone como agravios la violación del art. 235 de la Constitución Policita del Estado y art. 4 y 5 de la Ley No. 2042, D.S. 28421 modificado por el D.S. No. 29565, art. 6 de la Ley 2027, ni expresa la contradicción que existiera entre la sentencia de primera instancia y la SC Nº 0605/2004-R del 22 de abril y el Auto Supremo Nº 266/2014 del 05 de diciembre de 2014, fundamentos recursivos identificados en los numerales 1, 2, 3 y 5 de los argumentos del recurso de casación interpuesto
- Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Cobija
- I: ANTECEDENTES PROCESALES
- Tramitado el proceso laboral por el pago de beneficios sociales, subsidio de lactancia y otros
- Interpuesto el recurso de apelación cursante a fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija representado por
- II: ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Interpuesto el recurso de casación en el fondo, el recurrente establece que el Auto de
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- En conclusión, solicita al Tribunal Supremo de Justicia, que CASE o MODIFIQUE el Auto de
- La parte demandante no contestó el recurso interpuesto
- III: FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y JURISPRUDENCIALES DEL FALLO
- En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
- El Art
- De la legitimación para interponer el recurso de casación
- Del per saltum
- De los trabajadores de los Gobiernos Autónomos Municipales que se encuentran bajo la protección de
- De lo cual se concluye que a partir de la promulgación de la Ley Nº
- IV: ANALISIS DEL CASO EN CONCRETO
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- Al efecto se debe considerar que a través del recurso de casación, se debe ejercer
- Resulta totalmente contradictorio que el Auto de Vista recurrido, haya causado un agravio al recurrente
- En el caso de análisis, y por lo aseverado por la actora en el memorial
- No obstante lo aseverado, se tiene que al momento que la actora ingresa a prestar
- Este razonamiento, fue bien entendido por el Juez de Instancia en la sentencia pronunciada, y
- Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
