Auto Supremo AS/0500/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0500/2018

Fecha: 21-Sep-2018

De lo cual se concluye que a partir de la promulgación de la Ley Nº

A su vez el art. 1.I de la Ley 321 de manera expresa determina: “Se incorpora al ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo, a las trabajadoras y los trabajadores asalariados permanentes que desempeñen funciones en servicios manuales y técnico operativo administrativo de los Gobiernos Autónomos Municipales de Capitales de Departamento y de EI Alto de La Paz, quienes gozaran de los derechos y beneficios que la Ley General del Trabajo y sus normas complementarias confieren, a partir de la promulgación de la presente Ley, sin carácter retroactivo. II. Se exceptúa a las servidoras públicas y los servidores públicos electos y de libre nombramiento, así como quienes en la estructura de cargos de los Gobiernos Autónomos Municipales, ocupen cargos de: 1. Dirección, 2. Secretaria Generales Ejecutivas, 3. Jefatura, 4. Asesor, y, 5. Profesional.”
De lo cual se concluye que a partir de la promulgación de la Ley Nº 321 en fecha 18 de diciembre de 2012, las trabajadoras y los trabajadores asalariados que desempeñaban funciones en servicios manuales y técnico operativo administrativo de los Gobiernos Autónomos Municipales, pasaban al ámbito de protección de la Ley General del Trabajo y normas complementarias