Interpuesto el recurso de casación en el fondo, el recurrente establece que el Auto de
Interpuesto el recurso de casación en el fondo, el recurrente establece que el Auto de Vista impugnado, contiene violación al art. 235 de la Constitución Policita del Estado, art. 4 y 5 de la Ley No. 2042, D.S. 28421 modificado por el D.S. No. 29565, art. 6 de la Ley 2027, Ley 321 y D.S. Nº 110, bajo los siguientes argumentos:
1.- El recurrente alega que, el art. 234 de la CPE de manera textual indica: “Son obligaciones de las servidoras y los servidores públicos: 1. Cumplir la Constitución y las leyes. 2. Cumplir con sus responsabilidades, de acuerdo con los principios de la función pública”; esta disposición constitucional es clara al indicar que las o los servidores públicos sean cual fuere su modalidad de contratación, deben cumplir con sus responsabilidades de manera eficiente y responsable, dentro de su fuente laboral, sin ninguna falta u observación en su labor cotidiana, sin retrasos alguno, demostrando al eficiencia, puntualidad y más que todo responsabilidad, pero todo esto no se vio, precisando que este articulo va también dirigido a las autoridades, por la mala aplicación de las normas y la falta de aplicación de norma administrativas, como la Ley 1178, Ley 2027, Ley 2341 y Ley 2042, pues el recurrido Auto de Vista es perjudicial y dañino a la salud económica del Gobierno Autónomo Municipal de Pando
1.- El recurrente alega que, el art. 234 de la CPE de manera textual indica: “Son obligaciones de las servidoras y los servidores públicos: 1. Cumplir la Constitución y las leyes. 2. Cumplir con sus responsabilidades, de acuerdo con los principios de la función pública”; esta disposición constitucional es clara al indicar que las o los servidores públicos sean cual fuere su modalidad de contratación, deben cumplir con sus responsabilidades de manera eficiente y responsable, dentro de su fuente laboral, sin ninguna falta u observación en su labor cotidiana, sin retrasos alguno, demostrando al eficiencia, puntualidad y más que todo responsabilidad, pero todo esto no se vio, precisando que este articulo va también dirigido a las autoridades, por la mala aplicación de las normas y la falta de aplicación de norma administrativas, como la Ley 1178, Ley 2027, Ley 2341 y Ley 2042, pues el recurrido Auto de Vista es perjudicial y dañino a la salud económica del Gobierno Autónomo Municipal de Pando
- Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Cobija
- I: ANTECEDENTES PROCESALES
- Tramitado el proceso laboral por el pago de beneficios sociales, subsidio de lactancia y otros
- Interpuesto el recurso de apelación cursante a fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija representado por
- II: ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Interpuesto el recurso de casación en el fondo, el recurrente establece que el Auto de
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- 3
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- En conclusión, solicita al Tribunal Supremo de Justicia, que CASE o MODIFIQUE el Auto de
- La parte demandante no contestó el recurso interpuesto
- III: FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y JURISPRUDENCIALES DEL FALLO
- En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
- El Art
- De la legitimación para interponer el recurso de casación
- Del per saltum
- De los trabajadores de los Gobiernos Autónomos Municipales que se encuentran bajo la protección de
- De lo cual se concluye que a partir de la promulgación de la Ley Nº
- IV: ANALISIS DEL CASO EN CONCRETO
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- Al efecto se debe considerar que a través del recurso de casación, se debe ejercer
- Resulta totalmente contradictorio que el Auto de Vista recurrido, haya causado un agravio al recurrente
- En el caso de análisis, y por lo aseverado por la actora en el memorial
- No obstante lo aseverado, se tiene que al momento que la actora ingresa a prestar
- Este razonamiento, fue bien entendido por el Juez de Instancia en la sentencia pronunciada, y
- Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
