Auto Supremo AS/0500/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0500/2018

Fecha: 21-Sep-2018

Interpuesto el recurso de casación en el fondo, el recurrente establece que el Auto de

Interpuesto el recurso de casación en el fondo, el recurrente establece que el Auto de Vista impugnado, contiene violación al art. 235 de la Constitución Policita del Estado, art. 4 y 5 de la Ley No. 2042, D.S. 28421 modificado por el D.S. No. 29565, art. 6 de la Ley 2027, Ley 321 y D.S. Nº 110, bajo los siguientes argumentos:
1.- El recurrente alega que, el art. 234 de la CPE de manera textual indica: “Son obligaciones de las servidoras y los servidores públicos: 1. Cumplir la Constitución y las leyes. 2. Cumplir con sus responsabilidades, de acuerdo con los principios de la función pública”; esta disposición constitucional es clara al indicar que las o los servidores públicos sean cual fuere su modalidad de contratación, deben cumplir con sus responsabilidades de manera eficiente y responsable, dentro de su fuente laboral, sin ninguna falta u observación en su labor cotidiana, sin retrasos alguno, demostrando al eficiencia, puntualidad y más que todo responsabilidad, pero todo esto no se vio, precisando que este articulo va también dirigido a las autoridades, por la mala aplicación de las normas y la falta de aplicación de norma administrativas, como la Ley 1178, Ley 2027, Ley 2341 y Ley 2042, pues el recurrido Auto de Vista es perjudicial y dañino a la salud económica del Gobierno Autónomo Municipal de Pando