Resulta totalmente contradictorio que el Auto de Vista recurrido, haya causado un agravio al recurrente
Resulta totalmente contradictorio que el Auto de Vista recurrido, haya causado un agravio al recurrente relacionado a la violación de normas alegadas, si los argumentos expuestos en el recurso de casación, no fueron objeto de control por el Tribunal de alzada, por cuanto el recurrente no apelo sobre dichos aspectos, por lo cual se concluye que el recurrente carece de legitimidad para interponer el medio recursivo, por este aspecto
- Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Cobija
- I: ANTECEDENTES PROCESALES
- Tramitado el proceso laboral por el pago de beneficios sociales, subsidio de lactancia y otros
- Interpuesto el recurso de apelación cursante a fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija representado por
- II: ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Interpuesto el recurso de casación en el fondo, el recurrente establece que el Auto de
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- En conclusión, solicita al Tribunal Supremo de Justicia, que CASE o MODIFIQUE el Auto de
- La parte demandante no contestó el recurso interpuesto
- III: FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y JURISPRUDENCIALES DEL FALLO
- En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
- El Art
- De la legitimación para interponer el recurso de casación
- Del per saltum
- De los trabajadores de los Gobiernos Autónomos Municipales que se encuentran bajo la protección de
- De lo cual se concluye que a partir de la promulgación de la Ley Nº
- IV: ANALISIS DEL CASO EN CONCRETO
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- Al efecto se debe considerar que a través del recurso de casación, se debe ejercer
- Resulta totalmente contradictorio que el Auto de Vista recurrido, haya causado un agravio al recurrente
- En el caso de análisis, y por lo aseverado por la actora en el memorial
- No obstante lo aseverado, se tiene que al momento que la actora ingresa a prestar
- Este razonamiento, fue bien entendido por el Juez de Instancia en la sentencia pronunciada, y
- Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
