No obstante lo aseverado, se tiene que al momento que la actora ingresa a prestar
No obstante lo aseverado, se tiene que al momento que la actora ingresa a prestar funciones al Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, se encontraba en plena vigencia la Ley Nº 321, que incorpora al ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo a los trabajadores municipales que prestaran servicios manuales o técnico operativo administrativo, conforme dispone el art. 1 de la Ley Nº 321, a partir de fecha 18 de diciembre de 2012 –promulgación-, terminando su relación laboral en diciembre de 2015, es decir que la parte actora gozaba de todos los derechos y beneficios sociales que reconoce la Ley General del Trabajo y sus disposiciones complementarias a su favor, por haber ingresado a prestar funciones en vigencia de la Ley Nº 321
- Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Cobija
- I: ANTECEDENTES PROCESALES
- Tramitado el proceso laboral por el pago de beneficios sociales, subsidio de lactancia y otros
- Interpuesto el recurso de apelación cursante a fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija representado por
- II: ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Interpuesto el recurso de casación en el fondo, el recurrente establece que el Auto de
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- En conclusión, solicita al Tribunal Supremo de Justicia, que CASE o MODIFIQUE el Auto de
- La parte demandante no contestó el recurso interpuesto
- III: FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y JURISPRUDENCIALES DEL FALLO
- En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
- El Art
- De la legitimación para interponer el recurso de casación
- Del per saltum
- De los trabajadores de los Gobiernos Autónomos Municipales que se encuentran bajo la protección de
- De lo cual se concluye que a partir de la promulgación de la Ley Nº
- IV: ANALISIS DEL CASO EN CONCRETO
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- Al efecto se debe considerar que a través del recurso de casación, se debe ejercer
- Resulta totalmente contradictorio que el Auto de Vista recurrido, haya causado un agravio al recurrente
- En el caso de análisis, y por lo aseverado por la actora en el memorial
- No obstante lo aseverado, se tiene que al momento que la actora ingresa a prestar
- Este razonamiento, fue bien entendido por el Juez de Instancia en la sentencia pronunciada, y
- Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
