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4.- De igual manera el recurrente, sostiene que los contratos de prestación de servicios conforme a las clausulas, son pertinentes bajo las disposiciones legales de la Ley 1178, estableciendo que no se encuentran sometidos a la Ley General del Trabajo, lo cual demuestra que la demandante no percibirá los beneficios de indemnización ni desahucio. Por otra parte, indica que si bien la Ley 321, incorpora a la LGT a las trabajadoras y los trabajadores asalariados permanentes, no ocurre lo mismo con los trabajadores eventuales; situación en la que se encuentra la ahora demandante quien estaba sujeta a un contrato, por lo cual todas sus emergencias debían ser resueltas conforme al art. 519 del Código Civil y no conforme a la Ley Nº 321 y D.S. 110, aduciendo que la aplicación de estas disposiciones, es injusta e indebida, ya que la demandante como ex funcionara a contrato eventual, estaba sujeta a los art. 4 y 6 de la Ley 2027.
5.- Por ultimo sostiene, que otro punto vulneratorio, está referido a que una sentencia, no puede definir lo que en un contrato de prestación de servicios o consultor en línea no prescribe, lo que resulta contradictorio a la SC Nº 0605/2004-R del 22 de abril y el Auto Supremo Nº 266/2014 del 05 de diciembre de 2014
5.- Por ultimo sostiene, que otro punto vulneratorio, está referido a que una sentencia, no puede definir lo que en un contrato de prestación de servicios o consultor en línea no prescribe, lo que resulta contradictorio a la SC Nº 0605/2004-R del 22 de abril y el Auto Supremo Nº 266/2014 del 05 de diciembre de 2014
- Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Cobija
- I: ANTECEDENTES PROCESALES
- Tramitado el proceso laboral por el pago de beneficios sociales, subsidio de lactancia y otros
- Interpuesto el recurso de apelación cursante a fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija representado por
- II: ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Interpuesto el recurso de casación en el fondo, el recurrente establece que el Auto de
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- En conclusión, solicita al Tribunal Supremo de Justicia, que CASE o MODIFIQUE el Auto de
- La parte demandante no contestó el recurso interpuesto
- III: FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y JURISPRUDENCIALES DEL FALLO
- En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
- El Art
- De la legitimación para interponer el recurso de casación
- Del per saltum
- De los trabajadores de los Gobiernos Autónomos Municipales que se encuentran bajo la protección de
- De lo cual se concluye que a partir de la promulgación de la Ley Nº
- IV: ANALISIS DEL CASO EN CONCRETO
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- Al efecto se debe considerar que a través del recurso de casación, se debe ejercer
- Resulta totalmente contradictorio que el Auto de Vista recurrido, haya causado un agravio al recurrente
- En el caso de análisis, y por lo aseverado por la actora en el memorial
- No obstante lo aseverado, se tiene que al momento que la actora ingresa a prestar
- Este razonamiento, fue bien entendido por el Juez de Instancia en la sentencia pronunciada, y
- Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
