Auto Supremo AS/0500/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0500/2018

Fecha: 21-Sep-2018

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4.- De igual manera el recurrente, sostiene que los contratos de prestación de servicios conforme a las clausulas, son pertinentes bajo las disposiciones legales de la Ley 1178, estableciendo que no se encuentran sometidos a la Ley General del Trabajo, lo cual demuestra que la demandante no percibirá los beneficios de indemnización ni desahucio. Por otra parte, indica que si bien la Ley 321, incorpora a la LGT a las trabajadoras y los trabajadores asalariados permanentes, no ocurre lo mismo con los trabajadores eventuales; situación en la que se encuentra la ahora demandante quien estaba sujeta a un contrato, por lo cual todas sus emergencias debían ser resueltas conforme al art. 519 del Código Civil y no conforme a la Ley Nº 321 y D.S. 110, aduciendo que la aplicación de estas disposiciones, es injusta e indebida, ya que la demandante como ex funcionara a contrato eventual, estaba sujeta a los art. 4 y 6 de la Ley 2027.
5.- Por ultimo sostiene, que otro punto vulneratorio, está referido a que una sentencia, no puede definir lo que en un contrato de prestación de servicios o consultor en línea no prescribe, lo que resulta contradictorio a la SC Nº 0605/2004-R del 22 de abril y el Auto Supremo Nº 266/2014 del 05 de diciembre de 2014