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1.- El Tribunal de alzada, inobservó el art. 167 del Código Procesal del Trabajo (CPT), que establece que la confesión en materia laboral es expresa y divisible, el hecho admitido en la misma, no requiere más pruebas, al haberse aceptado el actor un salario que oscila entre los Bs.1.500.-, y en concordancia con toda la prueba como planillas, boletas de pago y otros documentos, se establece que el actor percibía un sueldo que oscilaba entre Bs.1.446,57 y Bs.1.612; generándose una inobservancia del art. 200 del CPT, que señala que el Juez apreciara los indicios en conjunto, teniendo en cuanta su gravedad, concordancia y convergencia
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Planteada la demanda social de pago de beneficios sociales y derechos laborales por Thomas Michael
- Auto de Vista
- En conocimiento de la Sentencia, GALLARDO INVESTMENTS S
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, la empresa PETROSUR S
- En el recurso de apelación, que se interpuso contra la sentencia de primera instancia, se
- Omitiéndose resolver los aspectos expresamente reclamados como agravios, al no pronunciarse el Tribunal de alzada,
- En el fondo
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- Petitorio
- Solicita que, al haberse cometido en el Auto de Vista recurrido, errores in procedendo e
- Expuestos así los argumentos del recurso de casación en la forma, es necesario realizar las
- El art
- Es innegable que la motivación de las resoluciones judiciales constituye un deber jurídico, consagrado constitucionalmente
- En ese orden de ideas, la motivación de las resoluciones judiciales se constituye en un
- El Tribunal ad quem, como respuesta a uno de los agravios plasmados en el recurso
- Al respecto, la SCP 0115/2014 de 10 de enero, determinó: “De forma coherente con la
- No siendo excusable el error cometido, se impone la multa de Bs
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
