Petitorio
3.- Se ha impuesto la multa del 30% del total dispuesto a pagar, sin que corresponda el pago de ninguno de los conceptos demandados, realizando una errónea interpretación del D.S. 28699; asimismo, al incluir la multa en la liquidación de la sentencia, y disponer la actualización en ejecución representa una doble sanción.
Petitorio
Petitorio
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Planteada la demanda social de pago de beneficios sociales y derechos laborales por Thomas Michael
- Auto de Vista
- En conocimiento de la Sentencia, GALLARDO INVESTMENTS S
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, la empresa PETROSUR S
- En el recurso de apelación, que se interpuso contra la sentencia de primera instancia, se
- Omitiéndose resolver los aspectos expresamente reclamados como agravios, al no pronunciarse el Tribunal de alzada,
- En el fondo
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- Petitorio
- Solicita que, al haberse cometido en el Auto de Vista recurrido, errores in procedendo e
- Expuestos así los argumentos del recurso de casación en la forma, es necesario realizar las
- El art
- Es innegable que la motivación de las resoluciones judiciales constituye un deber jurídico, consagrado constitucionalmente
- En ese orden de ideas, la motivación de las resoluciones judiciales se constituye en un
- El Tribunal ad quem, como respuesta a uno de los agravios plasmados en el recurso
- Al respecto, la SCP 0115/2014 de 10 de enero, determinó: “De forma coherente con la
- No siendo excusable el error cometido, se impone la multa de Bs
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
