Omitiéndose resolver los aspectos expresamente reclamados como agravios, al no pronunciarse el Tribunal de alzada,
Omitiéndose resolver los aspectos expresamente reclamados como agravios, al no pronunciarse el Tribunal de alzada, sobre: la falta de valoración respecto del cargo desempeñado, como asistente de Gerencia y Marketing, al ser egresado de diseño gráfico, con un salario de Bs.1.400, siendo irreal el sueldo promedio de Bs.10.622,48; la falta de consideración del acta de confesión provocada, en la cual expresamente el actor indico que su sueldo oscilaba por los Bs.1.500; que en primera instancia no se tomó en cuenta que el principio de inversión de la prueba, es relativo y no absoluto; y, que hubo una incorrecta valoración de la prueba, que demuestra el sueldo promedio indemnizable real, de Bs.1.545,60, como el certificado de trabajo, el finiquito, planillas; evidenciándose, que el Auto de Vista recurrido, carece de fundamentación y congruencia sobre los puntos oportunamente impugnados
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Planteada la demanda social de pago de beneficios sociales y derechos laborales por Thomas Michael
- Auto de Vista
- En conocimiento de la Sentencia, GALLARDO INVESTMENTS S
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, la empresa PETROSUR S
- En el recurso de apelación, que se interpuso contra la sentencia de primera instancia, se
- Omitiéndose resolver los aspectos expresamente reclamados como agravios, al no pronunciarse el Tribunal de alzada,
- En el fondo
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- Petitorio
- Solicita que, al haberse cometido en el Auto de Vista recurrido, errores in procedendo e
- Expuestos así los argumentos del recurso de casación en la forma, es necesario realizar las
- El art
- Es innegable que la motivación de las resoluciones judiciales constituye un deber jurídico, consagrado constitucionalmente
- En ese orden de ideas, la motivación de las resoluciones judiciales se constituye en un
- El Tribunal ad quem, como respuesta a uno de los agravios plasmados en el recurso
- Al respecto, la SCP 0115/2014 de 10 de enero, determinó: “De forma coherente con la
- No siendo excusable el error cometido, se impone la multa de Bs
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
