I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 506
Sucre, 21 de septiembre de 2018
Expediente : 258/2017
Demandante : Thomas Michael Keirnan Gutiérrez
Demandado : Empresa GALLARDO INVESTMENTS S.R.L.
Proceso : Pago de beneficios sociales y derechos laborales
Distrito : Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo, de fs. 270 a 276, interpuesto por la empresa GALLARDO INVESTMENTS S.R.L., representada por Luis Enrique Pérez Reque, Carlos Douglas Pinto Meyer, Gabriel Duchén Chávez, Bruno Fernando Cuellar Melgar y/o Gerardo Gonzalo Villagómez Roca, contra el Auto de Vista N° 86 de 11 de abril de 2017, pronunciado por la Sala Social, Contenciosa Tributaria y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, a fs. 267; dentro del proceso de pago de beneficios sociales y derechos laborales interpuesto por Thomas Michael Keirnan Gutiérrez contra la empresa recurrente; la respuesta al recurso, de fs. 279 a 282; el Auto de 23 de mayo de 2017, que concedió el recurso (fs. 283); el Auto Supremo Nº 258-A de 28 de junio de 2017 (fs. 292), por el cual se declara admisible el recurso de casación interpuesto; los antecedentes procesales; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 506
Sucre, 21 de septiembre de 2018
Expediente : 258/2017
Demandante : Thomas Michael Keirnan Gutiérrez
Demandado : Empresa GALLARDO INVESTMENTS S.R.L.
Proceso : Pago de beneficios sociales y derechos laborales
Distrito : Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo, de fs. 270 a 276, interpuesto por la empresa GALLARDO INVESTMENTS S.R.L., representada por Luis Enrique Pérez Reque, Carlos Douglas Pinto Meyer, Gabriel Duchén Chávez, Bruno Fernando Cuellar Melgar y/o Gerardo Gonzalo Villagómez Roca, contra el Auto de Vista N° 86 de 11 de abril de 2017, pronunciado por la Sala Social, Contenciosa Tributaria y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, a fs. 267; dentro del proceso de pago de beneficios sociales y derechos laborales interpuesto por Thomas Michael Keirnan Gutiérrez contra la empresa recurrente; la respuesta al recurso, de fs. 279 a 282; el Auto de 23 de mayo de 2017, que concedió el recurso (fs. 283); el Auto Supremo Nº 258-A de 28 de junio de 2017 (fs. 292), por el cual se declara admisible el recurso de casación interpuesto; los antecedentes procesales; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Planteada la demanda social de pago de beneficios sociales y derechos laborales por Thomas Michael
- Auto de Vista
- En conocimiento de la Sentencia, GALLARDO INVESTMENTS S
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, la empresa PETROSUR S
- En el recurso de apelación, que se interpuso contra la sentencia de primera instancia, se
- Omitiéndose resolver los aspectos expresamente reclamados como agravios, al no pronunciarse el Tribunal de alzada,
- En el fondo
- 1
- 2
- Petitorio
- Solicita que, al haberse cometido en el Auto de Vista recurrido, errores in procedendo e
- Expuestos así los argumentos del recurso de casación en la forma, es necesario realizar las
- El art
- Es innegable que la motivación de las resoluciones judiciales constituye un deber jurídico, consagrado constitucionalmente
- En ese orden de ideas, la motivación de las resoluciones judiciales se constituye en un
- El Tribunal ad quem, como respuesta a uno de los agravios plasmados en el recurso
- Al respecto, la SCP 0115/2014 de 10 de enero, determinó: “De forma coherente con la
- No siendo excusable el error cometido, se impone la multa de Bs
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
