No siendo excusable el error cometido, se impone la multa de Bs
Las consideraciones efectuadas, exime a este Tribunal analizar los fundamentos del recurso de casación en el fondo, pues en función de lo expuesto, se asume un criterio anulatorio hasta la enmienda del error anotado y de la omisión incurrida; correspondiendo fallar de acuerdo a la disposición contenida en el art. 220 parágrafo III num 1 inc. c) del CPC-2013, en concordancia con el art. 106-I del mismo cuerpo legal, aplicable en la materia por expresa determinación del art. 252 del CPT.
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184-1 de la Constitución Política del Estado y 42-I-1 de la Ley del Órgano Judicial, ANULA el Auto de Vista N° 86 de 11 de abril de 2017, pronunciado por la Sala Social, Contenciosa Tributaria y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, a fs. 267; disponiendo que el Tribunal de alzada, de manera inmediata previo sorteo y sin espera de turno, bajo responsabilidad administrativa, pronuncie nuevo Auto de Vista, resolviendo los agravios contenidos en el recurso de apelación respetando los principios de congruencia y observando el debido proceso en sus vertientes de fundamentación y motivación.
No siendo excusable el error cometido, se impone la multa de Bs. 350.- (trecientos cincuenta 00/100 Bolivianos) a cada uno de los Vocales del Tribunal ad quem, por la manifiesta inobservancia, se recomienda mayor atención en cuanto la aplicación de la normativa y emisión de sus resoluciones, para evitar nulidades que afecten la celeridad del proceso
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184-1 de la Constitución Política del Estado y 42-I-1 de la Ley del Órgano Judicial, ANULA el Auto de Vista N° 86 de 11 de abril de 2017, pronunciado por la Sala Social, Contenciosa Tributaria y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, a fs. 267; disponiendo que el Tribunal de alzada, de manera inmediata previo sorteo y sin espera de turno, bajo responsabilidad administrativa, pronuncie nuevo Auto de Vista, resolviendo los agravios contenidos en el recurso de apelación respetando los principios de congruencia y observando el debido proceso en sus vertientes de fundamentación y motivación.
No siendo excusable el error cometido, se impone la multa de Bs. 350.- (trecientos cincuenta 00/100 Bolivianos) a cada uno de los Vocales del Tribunal ad quem, por la manifiesta inobservancia, se recomienda mayor atención en cuanto la aplicación de la normativa y emisión de sus resoluciones, para evitar nulidades que afecten la celeridad del proceso
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Planteada la demanda social de pago de beneficios sociales y derechos laborales por Thomas Michael
- Auto de Vista
- En conocimiento de la Sentencia, GALLARDO INVESTMENTS S
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, la empresa PETROSUR S
- En el recurso de apelación, que se interpuso contra la sentencia de primera instancia, se
- Omitiéndose resolver los aspectos expresamente reclamados como agravios, al no pronunciarse el Tribunal de alzada,
- En el fondo
- 1
- 2
- Petitorio
- Solicita que, al haberse cometido en el Auto de Vista recurrido, errores in procedendo e
- Expuestos así los argumentos del recurso de casación en la forma, es necesario realizar las
- El art
- Es innegable que la motivación de las resoluciones judiciales constituye un deber jurídico, consagrado constitucionalmente
- En ese orden de ideas, la motivación de las resoluciones judiciales se constituye en un
- El Tribunal ad quem, como respuesta a uno de los agravios plasmados en el recurso
- Al respecto, la SCP 0115/2014 de 10 de enero, determinó: “De forma coherente con la
- No siendo excusable el error cometido, se impone la multa de Bs
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
