Auto Supremo AS/0506/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0506/2018

Fecha: 21-Sep-2018

No siendo excusable el error cometido, se impone la multa de Bs

Las consideraciones efectuadas, exime a este Tribunal analizar los fundamentos del recurso de casación en el fondo, pues en función de lo expuesto, se asume un criterio anulatorio hasta la enmienda del error anotado y de la omisión incurrida; correspondiendo fallar de acuerdo a la disposición contenida en el art. 220 parágrafo III num 1 inc. c) del CPC-2013, en concordancia con el art. 106-I del mismo cuerpo legal, aplicable en la materia por expresa determinación del art. 252 del CPT.
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184-1 de la Constitución Política del Estado y 42-I-1 de la Ley del Órgano Judicial, ANULA el Auto de Vista N° 86 de 11 de abril de 2017, pronunciado por la Sala Social, Contenciosa Tributaria y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, a fs. 267; disponiendo que el Tribunal de alzada, de manera inmediata previo sorteo y sin espera de turno, bajo responsabilidad administrativa, pronuncie nuevo Auto de Vista, resolviendo los agravios contenidos en el recurso de apelación respetando los principios de congruencia y observando el debido proceso en sus vertientes de fundamentación y motivación.
No siendo excusable el error cometido, se impone la multa de Bs. 350.- (trecientos cincuenta 00/100 Bolivianos) a cada uno de los Vocales del Tribunal ad quem, por la manifiesta inobservancia, se recomienda mayor atención en cuanto la aplicación de la normativa y emisión de sus resoluciones, para evitar nulidades que afecten la celeridad del proceso