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    Auto Supremo AS/0799/2018-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0799/2018-RRC

    Fecha: 10-Sep-2018

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    • Por memorial presentado el 18 de enero de 2018, cursante de fs
    • I.1. Antecedentes
    • Por Sentencia 23/2015 de 6 de mayo (fs
    • Contra la referida Sentencia, los imputados Pamela Sapiencia Zambrana y Víctor Macedonio Sapiencia O’Chávez, interpusieron
    • I.1.1. Motivo del recurso de casación
    • Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 209/2018-RA de 21 de marzo,
    • De la revisión del memorial de recurso de casación, los recurrentes señalan que si bien
    • Refiere que, en base a la tipificación del art
    • Al invocar el Auto Supremo 030/2007 de 26 de enero, aduce que el Auto de
    • Invoca como precedente “G
    • Invocan el Auto Supremo 254 de 22 de julio de 2005, afirmando que en Sentencia
    • I.2.1. Petitorio
    • Los recurrentes solicitan se ordene la reposición del juicio en otro Tribunal
    • I.3. Admisión del recurso
    • Mediante Auto Supremo 209/2018-RA de 21 de marzo, cursante de fs
    • II.1. De la Sentencia
    • Por Sentencia 23/2015 de 6 de mayo, el Juez Segundo de Sentencia en lo Penal
    • El Juez de Sentencia, una vez analizadas y valoradas las pruebas producidas en juicio determinó
    • Cuarto
    • Sexto
    • II.2. De la apelación restringida
    • Contra la mencionada Sentencia, Pamela Sapiencia Zambrana y Víctor Macedonio Sapiencia O’Chávez, interpusieron recurso de
    • La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por
    • En el presente caso, en relación al motivo admitido por el Auto Supremo 209/2018-RA de
    • En consecuencia, en revisión de la Resolución dictada por el Tribunal de alzada, corresponde dilucidar
    • III.1.La labor de contraste en el recurso de casación
    • El art
    • En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
    • La cuestión y el efecto de la doctrina legal a ser sentada por este Tribunal
    • En cuanto, al precedente contradictorio exigido como requisito procesal de cumplimiento obligatorio a momento de
    • Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
    • De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
    • Asimismo, respecto a los requisitos que deben cumplir los precedentes contradictorios, el Tribunal dejó sentado
    • III.2. Análisis del caso concreto
    • En cuanto al tercer motivo la parte recurrente denuncia que, el Auto de Vista no
    • 1
    • Al respecto, se analizan los hechos y sentido jurídico específicos que fundaron decisión en el
    • A efectos de ingresar al fondo de la problemática planteada referida a la extralimitación del
    • Al respecto, analizado este motivo de casación y verificado lo denunciado en apelación restringida con
    • Sin embargo, constituye motivo admitido de casación la segunda conclusión arribada por el Tribunal de
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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