Refiere que, en base a la tipificación del art
Refiere que, en base a la tipificación del art. 351 del CP y por la querella, que fue la base del juicio, los recurrentes no habrían cometido delito alguno, porque la parte querellante confirmó que se les permitió habitar el inmueble y que por la prueba de descargo se demostró que Pamela Sapiencia Zambrana el día 8 de julio de 2014, se encontraba internada en el Hospital “San Vicente”, por lo que no podría cometer el delito. Invocan el Auto Supremo 254 de 22 de julio de 2005, por lo que el Auto de Vista no hace una valoración de los hechos y sobre todo de las pruebas, no tomando en cuenta las declaraciones de los testigos de cargo. Tampoco el Auto de Vista no hubiera hecho una valoración de la declaración de los testigos de cargo Roberto Alfonso Gutiérrez Montero, Giovana Marlova Gutiérrez, Luis Donato Loayza, Tania Mery Caballero Carvallo (transcribe lo pertinente)
- Por memorial presentado el 18 de enero de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 23/2015 de 6 de mayo (fs
- Contra la referida Sentencia, los imputados Pamela Sapiencia Zambrana y Víctor Macedonio Sapiencia O’Chávez, interpusieron
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 209/2018-RA de 21 de marzo,
- De la revisión del memorial de recurso de casación, los recurrentes señalan que si bien
- Refiere que, en base a la tipificación del art
- Al invocar el Auto Supremo 030/2007 de 26 de enero, aduce que el Auto de
- Invoca como precedente “G
- Invocan el Auto Supremo 254 de 22 de julio de 2005, afirmando que en Sentencia
- I.2.1. Petitorio
- Los recurrentes solicitan se ordene la reposición del juicio en otro Tribunal
- I.3. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 209/2018-RA de 21 de marzo, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 23/2015 de 6 de mayo, el Juez Segundo de Sentencia en lo Penal
- El Juez de Sentencia, una vez analizadas y valoradas las pruebas producidas en juicio determinó
- Cuarto
- Sexto
- II.2. De la apelación restringida
- Contra la mencionada Sentencia, Pamela Sapiencia Zambrana y Víctor Macedonio Sapiencia O’Chávez, interpusieron recurso de
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por
- En el presente caso, en relación al motivo admitido por el Auto Supremo 209/2018-RA de
- En consecuencia, en revisión de la Resolución dictada por el Tribunal de alzada, corresponde dilucidar
- III.1.La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- La cuestión y el efecto de la doctrina legal a ser sentada por este Tribunal
- En cuanto, al precedente contradictorio exigido como requisito procesal de cumplimiento obligatorio a momento de
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- Asimismo, respecto a los requisitos que deben cumplir los precedentes contradictorios, el Tribunal dejó sentado
- III.2. Análisis del caso concreto
- En cuanto al tercer motivo la parte recurrente denuncia que, el Auto de Vista no
- 1
- Al respecto, se analizan los hechos y sentido jurídico específicos que fundaron decisión en el
- A efectos de ingresar al fondo de la problemática planteada referida a la extralimitación del
- Al respecto, analizado este motivo de casación y verificado lo denunciado en apelación restringida con
- Sin embargo, constituye motivo admitido de casación la segunda conclusión arribada por el Tribunal de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
