Por Sentencia 23/2015 de 6 de mayo, el Juez Segundo de Sentencia en lo Penal
Por Sentencia 23/2015 de 6 de mayo, el Juez Segundo de Sentencia en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Pamela Sapiencia Zambrana y Víctor Macedonio Sapiencia O’Chávez, autores de la comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 con referencia al art. 20 del CP, imponiendo la pena de tres años y seis meses de reclusión, con costas; y por otra parte, Ronald Méndez Arze fue absuelto del delito endilgado en su contra, en base a los siguientes argumentos:
Como hechos generadores del proceso penal, se tiene que Martín Guillermo Sotelo Winkler y Hans Erwin Gutiérrez Montero en representación de Ana María Zambrana Barrenechea, presentaron acusación particular contra Pamela Sapiencia Zambrana, Ronald Méndez y Víctor Macedonio Sapiencia O’Chávez, por la comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del CP, que según la precisión de hechos juzgados, se tiene que del Testimonio de Escritura Pública Nº 91 otorgado ante Notario de Fe Pública, de 24 de enero de 1991, la Sra. Ana María Zambrana Barrenechea, es propietaria del inmueble ubicado en el Pasaje Juan de la Cruz Torrez Nº 172, el mismo que se encuentra debidamente registrado en Derechos Reales a fojas 1105, partida 1105 del Libro “A”, capital, en fecha 21 de mayo de 1991 y folio computarizado Nº 3.01.1.990016504. Sobre este antecedente de derecho propietario, la acusada Pamela Sapiencia Zambrana, de manera inmoral y abusando de la confianza depositada por la propietaria, quien le habría permitido habitar el inmueble, con ardid y mala fe, aprovechando la ausencia de esta, junto con Ronald Méndez Arze, cambiaron las chapas de las puertas de ingreso al dicho inmueble, haciendo imposible que la propietaria a su retorno, en fecha 8 de julio de 2014 al promediar las 08:15, pueda ingresar a su bien inmueble, profiriendo desde su interior una serie de amenazas e indicando que ellos sería los dueños, que no permitirán más su ingreso y que esto se resolvería en estrados judiciales y en caso de seguir insistiendo con la ayuda de su padre, el coronel del Ejército Víctor Macedonio Sapiencia O’Chavez, le sacarían “pistola en mano y a bala limpia”, instante en el cual de manera sorpresiva e iracunda se hizo presente en el lugar, quien azuzado por los otros dos sujetos que se encontraban al interior de la vivienda, vertieron una serie de amenazas con la propietaria del inmueble, vociferando que la sacarían a balazos del lugar, en presencia de tres testigos que la acompañaban, impidiendo que ingresara a su casa. Asimismo, los acusados Ronald Méndez Arze y Pamela Sapiencia Zambrana, aún permanecen en posesión del inmueble, e iniciaron un proceso de usucapión
- Por memorial presentado el 18 de enero de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 23/2015 de 6 de mayo (fs
- Contra la referida Sentencia, los imputados Pamela Sapiencia Zambrana y Víctor Macedonio Sapiencia O’Chávez, interpusieron
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 209/2018-RA de 21 de marzo,
- De la revisión del memorial de recurso de casación, los recurrentes señalan que si bien
- Refiere que, en base a la tipificación del art
- Al invocar el Auto Supremo 030/2007 de 26 de enero, aduce que el Auto de
- Invoca como precedente “G
- Invocan el Auto Supremo 254 de 22 de julio de 2005, afirmando que en Sentencia
- I.2.1. Petitorio
- Los recurrentes solicitan se ordene la reposición del juicio en otro Tribunal
- I.3. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 209/2018-RA de 21 de marzo, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 23/2015 de 6 de mayo, el Juez Segundo de Sentencia en lo Penal
- El Juez de Sentencia, una vez analizadas y valoradas las pruebas producidas en juicio determinó
- Cuarto
- Sexto
- II.2. De la apelación restringida
- Contra la mencionada Sentencia, Pamela Sapiencia Zambrana y Víctor Macedonio Sapiencia O’Chávez, interpusieron recurso de
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por
- En el presente caso, en relación al motivo admitido por el Auto Supremo 209/2018-RA de
- En consecuencia, en revisión de la Resolución dictada por el Tribunal de alzada, corresponde dilucidar
- III.1.La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- La cuestión y el efecto de la doctrina legal a ser sentada por este Tribunal
- En cuanto, al precedente contradictorio exigido como requisito procesal de cumplimiento obligatorio a momento de
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- Asimismo, respecto a los requisitos que deben cumplir los precedentes contradictorios, el Tribunal dejó sentado
- III.2. Análisis del caso concreto
- En cuanto al tercer motivo la parte recurrente denuncia que, el Auto de Vista no
- 1
- Al respecto, se analizan los hechos y sentido jurídico específicos que fundaron decisión en el
- A efectos de ingresar al fondo de la problemática planteada referida a la extralimitación del
- Al respecto, analizado este motivo de casación y verificado lo denunciado en apelación restringida con
- Sin embargo, constituye motivo admitido de casación la segunda conclusión arribada por el Tribunal de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
