Auto Supremo AS/0799/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0799/2018-RRC

Fecha: 10-Sep-2018

Al respecto, se analizan los hechos y sentido jurídico específicos que fundaron decisión en el


A efectos de ingresar al fondo de la problemática planteada sobre el motivo precedentemente señalado, conforme los fundamentos jurídicos esgrimidos en el punto III.1. (La labor de contraste en el recurso de casación) del presente fallo, de modo previo es imperante examinar y contrastar si el hecho y el sentido jurídico objeto de análisis y resolución por el Tribunal de alzada en el Auto de Vista impugnado, tiene similitud o es análogo con el hecho que generó la fundamentación jurídica en los precedentes contradictorios admitidos, conforme el art. 416 último párrafo del CPP.

Al respecto, se analizan los hechos y sentido jurídico específicos que fundaron decisión en el Auto de Vista impugnado, desarrollado en el punto II.3. inc. 1) del presente fallo y los precedentes contradictorios:

En relación al Auto Supremo 030/2007 de 26 de enero, el hecho fáctico y su decisión jurídica en relación a este motivo señala que: “…La valoración de los hechos y de la prueba es atribución privativa del Juez o Tribunal de Sentencia por cuanto ellos son los que se encuentran directamente involucrados en todo el proceso de la producción de la prueba con la intervención contradictoria de las partes procesales; ahora en caso de que dicha valoración sea confusa, contradictoria o insuficiente porque no tiene el sustento de la experiencia, conocimiento, o no son utilizadas adecuadamente la lógica y las técnicas de argumentación; en definitiva no se encuentran explicadas apropiadamente y que ponga en duda la razón del Tribunal de Sentencia, el Tribunal de Apelación debe identificar la falla o la impericia del Juez o Tribunal de Sentencia en la valoración de los hechos y las pruebas, además debe observar que las reglas de la sana crítica estén explicitadas en el fundamento de la valoración de la prueba de manera clara, concreta y directa, que tenga la consistencia de lograr convicción en las partes, sobre todo en la autoridad que controla la sentencia apelada, que las impugnaciones hechas por las partes sean verídicas y tengan fundamento jurídico”. Del trabajo intelectivo de contrastación entre el hecho y sentido jurídico resuelto por este precedente invocado y el Auto de Vista impugnado, se tiene que en ambos casos se resolvió la denuncia de que el Tribunal de alzada usurpó una función privativa de los jueces y tribunales a quo al desarrollar la labor de revalorización de la prueba; de cuya examinación se concluye en la similitud de ambos hechos controvertidos.

2. Sobre la contradicción del sentido jurídico asignado al Auto de Vista y el precedente contradictorio