Al respecto, se analizan los hechos y sentido jurídico específicos que fundaron decisión en el
A efectos de ingresar al fondo de la problemática planteada sobre el motivo precedentemente señalado, conforme los fundamentos jurídicos esgrimidos en el punto III.1. (La labor de contraste en el recurso de casación) del presente fallo, de modo previo es imperante examinar y contrastar si el hecho y el sentido jurídico objeto de análisis y resolución por el Tribunal de alzada en el Auto de Vista impugnado, tiene similitud o es análogo con el hecho que generó la fundamentación jurídica en los precedentes contradictorios admitidos, conforme el art. 416 último párrafo del CPP.
Al respecto, se analizan los hechos y sentido jurídico específicos que fundaron decisión en el Auto de Vista impugnado, desarrollado en el punto II.3. inc. 1) del presente fallo y los precedentes contradictorios:
En relación al Auto Supremo 030/2007 de 26 de enero, el hecho fáctico y su decisión jurídica en relación a este motivo señala que: “…La valoración de los hechos y de la prueba es atribución privativa del Juez o Tribunal de Sentencia por cuanto ellos son los que se encuentran directamente involucrados en todo el proceso de la producción de la prueba con la intervención contradictoria de las partes procesales; ahora en caso de que dicha valoración sea confusa, contradictoria o insuficiente porque no tiene el sustento de la experiencia, conocimiento, o no son utilizadas adecuadamente la lógica y las técnicas de argumentación; en definitiva no se encuentran explicadas apropiadamente y que ponga en duda la razón del Tribunal de Sentencia, el Tribunal de Apelación debe identificar la falla o la impericia del Juez o Tribunal de Sentencia en la valoración de los hechos y las pruebas, además debe observar que las reglas de la sana crítica estén explicitadas en el fundamento de la valoración de la prueba de manera clara, concreta y directa, que tenga la consistencia de lograr convicción en las partes, sobre todo en la autoridad que controla la sentencia apelada, que las impugnaciones hechas por las partes sean verídicas y tengan fundamento jurídico”. Del trabajo intelectivo de contrastación entre el hecho y sentido jurídico resuelto por este precedente invocado y el Auto de Vista impugnado, se tiene que en ambos casos se resolvió la denuncia de que el Tribunal de alzada usurpó una función privativa de los jueces y tribunales a quo al desarrollar la labor de revalorización de la prueba; de cuya examinación se concluye en la similitud de ambos hechos controvertidos.
2. Sobre la contradicción del sentido jurídico asignado al Auto de Vista y el precedente contradictorio
- Por memorial presentado el 18 de enero de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 23/2015 de 6 de mayo (fs
- Contra la referida Sentencia, los imputados Pamela Sapiencia Zambrana y Víctor Macedonio Sapiencia O’Chávez, interpusieron
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 209/2018-RA de 21 de marzo,
- De la revisión del memorial de recurso de casación, los recurrentes señalan que si bien
- Refiere que, en base a la tipificación del art
- Al invocar el Auto Supremo 030/2007 de 26 de enero, aduce que el Auto de
- Invoca como precedente “G
- Invocan el Auto Supremo 254 de 22 de julio de 2005, afirmando que en Sentencia
- I.2.1. Petitorio
- Los recurrentes solicitan se ordene la reposición del juicio en otro Tribunal
- I.3. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 209/2018-RA de 21 de marzo, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 23/2015 de 6 de mayo, el Juez Segundo de Sentencia en lo Penal
- El Juez de Sentencia, una vez analizadas y valoradas las pruebas producidas en juicio determinó
- Cuarto
- Sexto
- II.2. De la apelación restringida
- Contra la mencionada Sentencia, Pamela Sapiencia Zambrana y Víctor Macedonio Sapiencia O’Chávez, interpusieron recurso de
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por
- En el presente caso, en relación al motivo admitido por el Auto Supremo 209/2018-RA de
- En consecuencia, en revisión de la Resolución dictada por el Tribunal de alzada, corresponde dilucidar
- III.1.La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- La cuestión y el efecto de la doctrina legal a ser sentada por este Tribunal
- En cuanto, al precedente contradictorio exigido como requisito procesal de cumplimiento obligatorio a momento de
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- Asimismo, respecto a los requisitos que deben cumplir los precedentes contradictorios, el Tribunal dejó sentado
- III.2. Análisis del caso concreto
- En cuanto al tercer motivo la parte recurrente denuncia que, el Auto de Vista no
- 1
- Al respecto, se analizan los hechos y sentido jurídico específicos que fundaron decisión en el
- A efectos de ingresar al fondo de la problemática planteada referida a la extralimitación del
- Al respecto, analizado este motivo de casación y verificado lo denunciado en apelación restringida con
- Sin embargo, constituye motivo admitido de casación la segunda conclusión arribada por el Tribunal de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
