Auto Supremo AS/0799/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0799/2018-RRC

Fecha: 10-Sep-2018

A efectos de ingresar al fondo de la problemática planteada referida a la extralimitación del


A efectos de ingresar al fondo de la problemática planteada referida a la extralimitación del Tribunal de alzada al desarrollar la labor de revalorización de la prueba, se debe previamente analizar lo denunciado en el recurso de apelación restringida, por lo que corresponde señalar los aspectos denunciados por el recurrente los cuales son los siguientes:

En apelación restringida denuncia defectuosa valoración de la prueba por el Tribunal a quo, al no tomar en cuenta la declaración de los testigos de cargo, a pesar que la testigo Wilma Espinoza manifiesta que Irma Zambrana Barrenechea, antes de su fallecimiento, vivía en el bien inmueble de su hermana, ahora querellante, desde el año de 1991, debido a que su esposo, en calidad de militar, fue cambiado de destino. Tampoco, considera las declaraciones testificales de Roberto Alfonso Gutiérrez Montero, Giovana Marlova Gutiérrez Montero, Donato Loayza Barba y Víctor Sapiencia Zambrana, las cuales demuestran que los acusados no invadieron el inmueble, mantenido en él o expulsado a los ocupantes, debido a que su permanencia habría sido autorizada por la propietaria.

A tal efecto, el Auto de Vista impugnado refirió que, los apelantes se limitan a nombrar las supuestas normas erróneamente aplicadas, siendo que este fundamento resulta irrelevante y alejado de la naturaleza y alcance de los mismos; sin embargo, el Tribunal de alzada procedió a revisar la Sentencia apelada, advirtiendo que se aplicó correctamente el art. 351 del CP y que la apelación restringida no es un medio para revalorizar la prueba; ya que, no se trata de una doble instancia, por lo que dicho tribunal se encuentra impedido de revisar la base fáctica de la Sentencia, sino analizar si esta contradice el silogismo judicial