Acusa que los actos del Juez de instancia, así como del Tribunal de apelación al
Acusa que los actos del Juez de instancia, así como del Tribunal de apelación al no aplicar el debido proceso, serían vulneratorios de su derecho a la defensa, en el entendido de que se lo estaría procesando por un tipo penal que no cumple los requisitos esenciales; asimismo, se lesionaría su “derecho a la legalidad procesal”, reclamando que el Juez de origen debió llevar el juicio oral sin errores y defectos de forma y fondo, lo cual también decantaría en la vulneración del principio de seguridad jurídica, citando los arts. 115, 116, 117 y 160 de la Constitución Política del Estado (CPE), constituyendo en defecto absoluto previsto en el art. 169 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP), ameritando la declaración de nulidad de obrados por considerarse vulnerado el “Principio protectivo, oportuna y efectiva siendo esto principios derivados del principio de igualdad de las partes Art. 12”
- Por memorial presentado el 7 de junio del 2018, cursante de fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Refiere que, tanto el abogado de la acusación, así como el Juez de instancia y
- Acusa que los actos del Juez de instancia, así como del Tribunal de apelación al
- Con relación al principio de seguridad jurídica, invoca el Auto Supremo 014/2013 de 6 de
- Refiere vulneración al principio de tipicidad, citando el Auto Supremo 21 de 16 de enero
- Acusa también la falta de tipicidad en la acusación particular y que el Auto de
- Refiriendo al respecto que durante el juicio salvo la prueba testifical de la acusación particular
- Finalmente, arguyendo que la revisión excepcional del recurso de casación procede cuando existen vulneraciones al
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de Autos, se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Con relación al primer motivo, en el que el recurrente denuncia vulneración de la “garantía
- Al respecto, el recurrente no individualiza correctamente el precedente invocado atinando simplemente a referir la
- Respecto al segundo motivo, acusa que los actos del Juez de instancia, así como del
- De la revisión de antecedentes se tiene que, el recurrente no cumple con su obligación
- Si bien se denuncia vulneración del debido proceso, el derecho a la defensa, los principios
- En el tercer motivo, denuncia la vulneración al principio de tipicidad, citando los Autos Supremos
- Respecto a la invocación de los Autos Supremos 21 de 16 de enero de 2007
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
