Acusa también la falta de tipicidad en la acusación particular y que el Auto de
Acusa también la falta de tipicidad en la acusación particular y que el Auto de Vista repitió lo establecido por el Juez de origen respecto a la labor de subsunción de la conducta del acusado; sin embargo, afirma que en el caso concreto su persona no sería poseedor legítimo sino propietario conjuntamente los otros coherederos; es decir, no sería un tercero ajeno a los bienes (máquinas y herramientas), como requisito sine quanon exigido por el tipo penal de Apropiación Indebida, por lo cual no se encontraba obligado a la devolución de los bienes, supuestamente apropiados ilegítimamente cuya cuota parte serían de su propiedad, incluyendo el bien inmueble y los departamentos que los querellantes se encontrarían usufructuando; sin embargo, la Sentencia incurriría en un error insalvable ya que en su punto tres habría establecido que las máquinas y herramientas deben ser restituidas a los querellantes, por constituirse en un acto lesivo a la propiedad, acápite respecto del cual el Tribunal de apelación no habría realizado un examen preciso
- Por memorial presentado el 7 de junio del 2018, cursante de fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Refiere que, tanto el abogado de la acusación, así como el Juez de instancia y
- Acusa que los actos del Juez de instancia, así como del Tribunal de apelación al
- Con relación al principio de seguridad jurídica, invoca el Auto Supremo 014/2013 de 6 de
- Refiere vulneración al principio de tipicidad, citando el Auto Supremo 21 de 16 de enero
- Acusa también la falta de tipicidad en la acusación particular y que el Auto de
- Refiriendo al respecto que durante el juicio salvo la prueba testifical de la acusación particular
- Finalmente, arguyendo que la revisión excepcional del recurso de casación procede cuando existen vulneraciones al
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de Autos, se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Con relación al primer motivo, en el que el recurrente denuncia vulneración de la “garantía
- Al respecto, el recurrente no individualiza correctamente el precedente invocado atinando simplemente a referir la
- Respecto al segundo motivo, acusa que los actos del Juez de instancia, así como del
- De la revisión de antecedentes se tiene que, el recurrente no cumple con su obligación
- Si bien se denuncia vulneración del debido proceso, el derecho a la defensa, los principios
- En el tercer motivo, denuncia la vulneración al principio de tipicidad, citando los Autos Supremos
- Respecto a la invocación de los Autos Supremos 21 de 16 de enero de 2007
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
