Auto Supremo AS/0828/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0828/2018-RA

Fecha: 10-Sep-2018

De la revisión de antecedentes se tiene que, el recurrente no cumple con su obligación


De la revisión de antecedentes se tiene que, el recurrente no cumple con su obligación de invocar el precedente citado a tiempo de interponer su recurso de apelación restringida, obligación prevista en el segundo párrafo del art. 416 del CPP, además de no exponer en términos claros en qué consistiría la pretendida contradicción, incumpliendo los presupuestos de admisibilidad previstos por los arts. 416 y 417 del CPP, deviniendo el presente motivo en inadmisible