Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 010/2016 de 28 de abril (fs. 682 a 686), el Juez Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Marcos Humberto Alvarado Conde, autor y culpable de la comisión del delito de Apropiación Indebida, previsto y sancionado por el art. 345 del CP, imponiendo la pena de un año de reclusión, con costas, concediendo el beneficio de perdón judicial.
Contra la mencionada Sentencia, el imputado Marcos Humberto Alvarado Conde (fs. 697 a 700), y los acusadores particulares Freddy y Betty ambos de apellidos Alvarado Conde (fs. 722 a 723), formularon recursos de apelación restringida, siendo resuelto solamente el recurso deducido por la parte imputada mediante Auto de Vista 035/2018 de 2 de mayo, emitido por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró improcedentes las cuestiones planteadas en la apelante planteada; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.
Por diligencia de 30 de mayo de 2018 (fs. 748), el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista; y, el 7 de junio del mismo año, interpuso el recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
Invocando como precedente contradictorio el “A.S. de 7 de junio de 2011 sala plena”, denuncia vulneración de la “garantía procesal de acusación”, señalando que, en el punto quinto del Auto de Vista impugnado, en inobservancia del deber de cuidado que el procedimiento se verifique sin errores de forma y de fondo, existiría falta de tipicidad de la acción penal por no adecuarse la conducta del recurrente al tipo penal acusado, asegurando no tener la calidad de ajeno –requisito del tipo penal-, además de habérsele excluido de su calidad de copropietario de los bienes objeto del litigio. Continúa refiriendo que, en su cuarto considerando la Sala Penal Cuarta se limitó a afirmar que la falta de tipicidad no se encuentra consignada como como excepción o medio de defensa en nuestro ordenamiento jurídico, existiendo la obligación del juzgador de subsumir el hecho al tipo penal, cuando según el impetrante debió analizar la labor de subsunción del hecho al tipo penal efectuada por el Juez de Sentencia, incumpliendo el principio de certeza de la acusación
- Por memorial presentado el 7 de junio del 2018, cursante de fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Refiere que, tanto el abogado de la acusación, así como el Juez de instancia y
- Acusa que los actos del Juez de instancia, así como del Tribunal de apelación al
- Con relación al principio de seguridad jurídica, invoca el Auto Supremo 014/2013 de 6 de
- Refiere vulneración al principio de tipicidad, citando el Auto Supremo 21 de 16 de enero
- Acusa también la falta de tipicidad en la acusación particular y que el Auto de
- Refiriendo al respecto que durante el juicio salvo la prueba testifical de la acusación particular
- Finalmente, arguyendo que la revisión excepcional del recurso de casación procede cuando existen vulneraciones al
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de Autos, se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Con relación al primer motivo, en el que el recurrente denuncia vulneración de la “garantía
- Al respecto, el recurrente no individualiza correctamente el precedente invocado atinando simplemente a referir la
- Respecto al segundo motivo, acusa que los actos del Juez de instancia, así como del
- De la revisión de antecedentes se tiene que, el recurrente no cumple con su obligación
- Si bien se denuncia vulneración del debido proceso, el derecho a la defensa, los principios
- En el tercer motivo, denuncia la vulneración al principio de tipicidad, citando los Autos Supremos
- Respecto a la invocación de los Autos Supremos 21 de 16 de enero de 2007
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
