Auto Supremo AS/0828/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0828/2018-RA

Fecha: 10-Sep-2018

Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos


I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Por Sentencia 010/2016 de 28 de abril (fs. 682 a 686), el Juez Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Marcos Humberto Alvarado Conde, autor y culpable de la comisión del delito de Apropiación Indebida, previsto y sancionado por el art. 345 del CP, imponiendo la pena de un año de reclusión, con costas, concediendo el beneficio de perdón judicial.

Contra la mencionada Sentencia, el imputado Marcos Humberto Alvarado Conde (fs. 697 a 700), y los acusadores particulares Freddy y Betty ambos de apellidos Alvarado Conde (fs. 722 a 723), formularon recursos de apelación restringida, siendo resuelto solamente el recurso deducido por la parte imputada mediante Auto de Vista 035/2018 de 2 de mayo, emitido por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró improcedentes las cuestiones planteadas en la apelante planteada; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.

Por diligencia de 30 de mayo de 2018 (fs. 748), el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista; y, el 7 de junio del mismo año, interpuso el recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

Invocando como precedente contradictorio el “A.S. de 7 de junio de 2011 sala plena”, denuncia vulneración de la “garantía procesal de acusación”, señalando que, en el punto quinto del Auto de Vista impugnado, en inobservancia del deber de cuidado que el procedimiento se verifique sin errores de forma y de fondo, existiría falta de tipicidad de la acción penal por no adecuarse la conducta del recurrente al tipo penal acusado, asegurando no tener la calidad de ajeno –requisito del tipo penal-, además de habérsele excluido de su calidad de copropietario de los bienes objeto del litigio. Continúa refiriendo que, en su cuarto considerando la Sala Penal Cuarta se limitó a afirmar que la falta de tipicidad no se encuentra consignada como como excepción o medio de defensa en nuestro ordenamiento jurídico, existiendo la obligación del juzgador de subsumir el hecho al tipo penal, cuando según el impetrante debió analizar la labor de subsunción del hecho al tipo penal efectuada por el Juez de Sentencia, incumpliendo el principio de certeza de la acusación