Auto Supremo AS/0828/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0828/2018-RA

Fecha: 10-Sep-2018

En el tercer motivo, denuncia la vulneración al principio de tipicidad, citando los Autos Supremos


En el tercer motivo, denuncia la vulneración al principio de tipicidad, citando los Autos Supremos 21 de 16 de enero de 2007 y 014/2003 de 6 de febrero, refiriendo que el Juez de la causa a momento de tomar conocimiento de la querella, así como la acusación particular, debió considerar la adecuación al tipo penal en conformidad a lo dispuesto por el art. 341 del CPP, extrañando la relación entre la fundamentación del delito atribuido y la prueba ofrecida, dentro de la misma la declaratoria de herederos, por lo cual no podría ser copropietario y poseedor a la vez –error de tipo- Acusa también falta de tipicidad en la acusación particular y que el Auto de Vista repitió lo establecido por el Juez de origen respecto a la labor de subsunción de la conducta del acusado; sin embargo, la Sentencia incurriría en un error insalvable ya que en su punto tres habría establecido que las máquinas y herramientas deben ser restituidas a los querellantes, por constituirse en un acto lesivo a la propiedad, aclarando nuevamente que el recurrente es copropietario de los bienes y no un tercero ajeno a los mismos, máxime cuando los acusadores en su querella habrían referido que Betty, Marcos Humberto, Nelly, José Luis Abdón y Freddy Álvaro Conde, se hicieron declarar herederos ab intestado de todos los bienes, derechos y acciones de su padre, el 29 de agosto de 1987, acápite respecto al cual el Tribunal de apelación no habría realizado un examen preciso