Por memorial presentado el 7 de junio del 2018, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 828/2018-RA
Sucre, 10 de septiembre de 2018
Expediente: La Paz 92/2018
Parte Acusadora: Freddy Alvarado Conde y otra
Parte Imputada: Marcos Humberto Alvarado Conde
Delito: Apropiación Indebida
RESULTANDO
Por memorial presentado el 7 de junio del 2018, cursante de fs. 754 a 757, Marcos Humberto Alvarado Conde, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 035/2018 de 2 de mayo, de fs. 741 a 747, pronunciado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Freddy y Betty ambos de apellidos Alvarado Conde contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Apropiación Indebida, previsto y sancionado por el art. 345 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 828/2018-RA
Sucre, 10 de septiembre de 2018
Expediente: La Paz 92/2018
Parte Acusadora: Freddy Alvarado Conde y otra
Parte Imputada: Marcos Humberto Alvarado Conde
Delito: Apropiación Indebida
RESULTANDO
Por memorial presentado el 7 de junio del 2018, cursante de fs. 754 a 757, Marcos Humberto Alvarado Conde, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 035/2018 de 2 de mayo, de fs. 741 a 747, pronunciado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Freddy y Betty ambos de apellidos Alvarado Conde contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Apropiación Indebida, previsto y sancionado por el art. 345 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 7 de junio del 2018, cursante de fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Refiere que, tanto el abogado de la acusación, así como el Juez de instancia y
- Acusa que los actos del Juez de instancia, así como del Tribunal de apelación al
- Con relación al principio de seguridad jurídica, invoca el Auto Supremo 014/2013 de 6 de
- Refiere vulneración al principio de tipicidad, citando el Auto Supremo 21 de 16 de enero
- Acusa también la falta de tipicidad en la acusación particular y que el Auto de
- Refiriendo al respecto que durante el juicio salvo la prueba testifical de la acusación particular
- Finalmente, arguyendo que la revisión excepcional del recurso de casación procede cuando existen vulneraciones al
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de Autos, se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Con relación al primer motivo, en el que el recurrente denuncia vulneración de la “garantía
- Al respecto, el recurrente no individualiza correctamente el precedente invocado atinando simplemente a referir la
- Respecto al segundo motivo, acusa que los actos del Juez de instancia, así como del
- De la revisión de antecedentes se tiene que, el recurrente no cumple con su obligación
- Si bien se denuncia vulneración del debido proceso, el derecho a la defensa, los principios
- En el tercer motivo, denuncia la vulneración al principio de tipicidad, citando los Autos Supremos
- Respecto a la invocación de los Autos Supremos 21 de 16 de enero de 2007
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
