Auto Supremo AS/0851/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0851/2018

Fecha: 05-Sep-2018

Al haber declarado con lugar la excepción perentoria de prescripción, el Ad quem asume inhibirse

Asimismo, el demandante no dio cumplimiento al art. 188 del Código de Familias, haciendo inviable la demanda de nulidad, puesto que como lo reconoce él mismo tuvo el conocimiento de las fechas en su completa exactitud, incurriendo en la imposibilidad de instaurar la demanda bajo los presupuestos presentados, habiendo prescrito el derecho del actor a formular la demanda.
Por otro lado, el art. 18.II del Código de las Familias y del Proceso Familiar señala que se puede plantear la acción de negación de paternidad en el término de 5 años desde la inscripción en el Servicio de Registro Cívico, lo que hace a la demanda improsperable, dando lugar a la prescripción del derecho de la parte demandante para accionar la presente demanda.
Al haber declarado con lugar la excepción perentoria de prescripción, el Ad quem asume inhibirse de pronunciarse con relación a la apelación de la parte demandada