Al haber declarado con lugar la excepción perentoria de prescripción, el Ad quem asume inhibirse
Asimismo, el demandante no dio cumplimiento al art. 188 del Código de Familias, haciendo inviable la demanda de nulidad, puesto que como lo reconoce él mismo tuvo el conocimiento de las fechas en su completa exactitud, incurriendo en la imposibilidad de instaurar la demanda bajo los presupuestos presentados, habiendo prescrito el derecho del actor a formular la demanda.
Por otro lado, el art. 18.II del Código de las Familias y del Proceso Familiar señala que se puede plantear la acción de negación de paternidad en el término de 5 años desde la inscripción en el Servicio de Registro Cívico, lo que hace a la demanda improsperable, dando lugar a la prescripción del derecho de la parte demandante para accionar la presente demanda.
Al haber declarado con lugar la excepción perentoria de prescripción, el Ad quem asume inhibirse de pronunciarse con relación a la apelación de la parte demandada
Por otro lado, el art. 18.II del Código de las Familias y del Proceso Familiar señala que se puede plantear la acción de negación de paternidad en el término de 5 años desde la inscripción en el Servicio de Registro Cívico, lo que hace a la demanda improsperable, dando lugar a la prescripción del derecho de la parte demandante para accionar la presente demanda.
Al haber declarado con lugar la excepción perentoria de prescripción, el Ad quem asume inhibirse de pronunciarse con relación a la apelación de la parte demandada
- Distrito: La Paz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO I
- Por otro lado, de las pruebas tenidas como tal, hacen ver que los actos ejercidos
- Al haber declarado con lugar la excepción perentoria de prescripción, el Ad quem asume inhibirse
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en
- En el fondo
- 1
- CONSIDERANDO III
- Sobre el particular, corresponde señalar que el legislador ha previsto mecanismos legales para garantizar a
- La falta u omisión de excusa del juez no constituye ningún vicio u error de
- III.2. Con relación a la prescripción en las acciones de impugnación de filiación
- En el A
- Que, la filiación es uno de los institutos jurídicos del derecho de familia más controvertidos,
- CONSIDERANDO IV
- Asimismo, la excusa es una potestad propia que confiere la ley al juzgador para que
- El recurrente pretendió disfrazar con el nombre de acción de nulidad, una acción judicial que
- El actor pretende aplicar al caso presente el art
- En el caso presente se pretende modificar la filiación de Anna María Pérez Nina que
- No se regula honorario profesional por no haber sido contestado el recurso de casación
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
