Auto Supremo AS/0851/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0851/2018

Fecha: 05-Sep-2018

No se regula honorario profesional por no haber sido contestado el recurso de casación

Al tener característica patrimonial el art. 552 del Código Civil, no le es aplicable a la presente acción conforme señala el art. 451.II del Código Civil, al no ser compatible el precepto que se pretende aplicar al instituto de la filiación regulado por el derecho familiar cuyas acciones sobre la filiación están sujetas al régimen de la prescripción, con similar criterio se ha emitido el Auto Supremo Nº 119/2012 de 17 de mayo.
Por los fundamentos expuestos corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art. 220.II del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I núm. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO, el recurso de casación de fs. 341 y vta., interpuesto por German Pérez Caserine, contra el Auto de Vista Nº 62/2018 de 6 de febrero que cursa de fs. 338 a 339 vta., pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
No se regula honorario profesional por no haber sido contestado el recurso de casación