No se regula honorario profesional por no haber sido contestado el recurso de casación
Al tener característica patrimonial el art. 552 del Código Civil, no le es aplicable a la presente acción conforme señala el art. 451.II del Código Civil, al no ser compatible el precepto que se pretende aplicar al instituto de la filiación regulado por el derecho familiar cuyas acciones sobre la filiación están sujetas al régimen de la prescripción, con similar criterio se ha emitido el Auto Supremo Nº 119/2012 de 17 de mayo.
Por los fundamentos expuestos corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art. 220.II del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I núm. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO, el recurso de casación de fs. 341 y vta., interpuesto por German Pérez Caserine, contra el Auto de Vista Nº 62/2018 de 6 de febrero que cursa de fs. 338 a 339 vta., pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
No se regula honorario profesional por no haber sido contestado el recurso de casación
Por los fundamentos expuestos corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art. 220.II del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I núm. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO, el recurso de casación de fs. 341 y vta., interpuesto por German Pérez Caserine, contra el Auto de Vista Nº 62/2018 de 6 de febrero que cursa de fs. 338 a 339 vta., pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
No se regula honorario profesional por no haber sido contestado el recurso de casación
- Distrito: La Paz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO I
- Por otro lado, de las pruebas tenidas como tal, hacen ver que los actos ejercidos
- Al haber declarado con lugar la excepción perentoria de prescripción, el Ad quem asume inhibirse
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en
- En el fondo
- 1
- CONSIDERANDO III
- Sobre el particular, corresponde señalar que el legislador ha previsto mecanismos legales para garantizar a
- La falta u omisión de excusa del juez no constituye ningún vicio u error de
- III.2. Con relación a la prescripción en las acciones de impugnación de filiación
- En el A
- Que, la filiación es uno de los institutos jurídicos del derecho de familia más controvertidos,
- CONSIDERANDO IV
- Asimismo, la excusa es una potestad propia que confiere la ley al juzgador para que
- El recurrente pretendió disfrazar con el nombre de acción de nulidad, una acción judicial que
- El actor pretende aplicar al caso presente el art
- En el caso presente se pretende modificar la filiación de Anna María Pérez Nina que
- No se regula honorario profesional por no haber sido contestado el recurso de casación
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
