Auto Supremo AS/0851/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0851/2018

Fecha: 05-Sep-2018

El recurrente pretendió disfrazar con el nombre de acción de nulidad, una acción judicial que

1. Acusó que el Auto de Vista infringe la ley al no revisar la Sentencia exponiendo que fue a su esposa a la que sorprendieron quien no sabía leer ni escribir, ni mucho menos firmar el año 1970, entregándoles una niña, Sabino Espinoza Valencia y Petrona Colque de Espinoza los cuales le hicieron firmar un documento al recurrente. Por lo que amparado en el art. 552 del Código Civil solicitó la nulidad del documento público (certificado de nacimiento de Ana María Nina, O.R.C. Nº 180 Libro 2-70 Partida 109 de 31 de agosto de 1970).
El recurrente pretendió disfrazar con el nombre de acción de nulidad, una acción judicial que corresponde a la impugnación de filiación, por lo que la impugnación de filiación al tener un tratamiento especial se encuentra sujeto a las reglas de caducidad (manejado en el foro en materia familiar como prescripción), a este tipo de acciones corresponde aplicar las normas relativas de la filiación por ser el Código de Familia una norma especial