En el A
En el A.S. 74/2012 de 12 de abril, se razonó en el siguiente sentido: “Respecto a lo previsto en la citada norma legal sobre el plazo que se otorga para impugnar dicho reconocimiento como es el de cinco años, desde que se practicó el mismo y en virtud al cual, compulsada la documentación el Ad quem determinó de manera correcta declarar probada la excepción de prescripción, no habiendo evidencia alguna de que dicha normativa se hubiera aplicado de manera errónea; al contrario, la determinación del Tribunal de Alzada, se corrobora con la prueba cursante a fs. 248 referida a la Partida de Nacimiento Nº 7765, en la que se demuestra que la demandante fue inscrita como (…), por una parte y por otra, en la misma partida consta que por orden judicial de fecha 12 de octubre de 1982 se ordenó la adición del segundo apellido, quedando inscrita como (…). De lo que se infiere que dicha filiación fue pública a partir de ese año (1982), aspecto del que tenían conocimiento los recurrentes, a quienes por el trato familiar que siempre brindó y brindaron a la demandante conoce como "tíos"; y a quienes les corría el plazo previsto en el art. 204 del Código de Familia, para impugnar ese reconocimiento si consideraban tener "interés legítimo" en esa impugnación y a la fecha en la que accionan la presente demanda, tal cual afirma el Ad quem habrían transcurrido más de 28 años, superando el plazo de los cinco años previstos en el art. 204 del Código de Familia, aspecto que se tiene plenamente demostrado por la documental cursante a fs. 248 referido a la partida de nacimiento de la demandada, la misma que fue modificada por orden judicial, documento de carácter público
- Distrito: La Paz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO I
- Por otro lado, de las pruebas tenidas como tal, hacen ver que los actos ejercidos
- Al haber declarado con lugar la excepción perentoria de prescripción, el Ad quem asume inhibirse
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en
- En el fondo
- 1
- CONSIDERANDO III
- Sobre el particular, corresponde señalar que el legislador ha previsto mecanismos legales para garantizar a
- La falta u omisión de excusa del juez no constituye ningún vicio u error de
- III.2. Con relación a la prescripción en las acciones de impugnación de filiación
- En el A
- Que, la filiación es uno de los institutos jurídicos del derecho de familia más controvertidos,
- CONSIDERANDO IV
- Asimismo, la excusa es una potestad propia que confiere la ley al juzgador para que
- El recurrente pretendió disfrazar con el nombre de acción de nulidad, una acción judicial que
- El actor pretende aplicar al caso presente el art
- En el caso presente se pretende modificar la filiación de Anna María Pérez Nina que
- No se regula honorario profesional por no haber sido contestado el recurso de casación
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
