Asimismo, la excusa es una potestad propia que confiere la ley al juzgador para que
De lo reclamado se advierte el tema de la ausencia de excusa por parte del Vocal que emitió el Auto de Vista en análisis, sobre este tópico corresponde reiterar el entendimiento asumido en el punto III.1 de la doctrina aplicable, en sentido que el legislador ha previsto mecanismos legales para garantizar a las partes el derecho al juez natural en su elemento imparcialidad, en ese sentido el primero de ellos es la excusa, que conlleva la abstención expresada de oficio por el propio juez; el segundo mecanismo es la recusación que debe ser propuesta por cualquiera de las partes cuando el juez no se excuse del conocimiento de la causa.
Asimismo, la excusa es una potestad propia que confiere la ley al juzgador para que considere apartarse del conocimiento del proceso, si está comprendido en alguna de las causales establecidas para la recusación, esto en razón de velar por la imparcialidad del juzgador. También corresponde señalar que la excusa es un acto propio del juzgador que no incumbe a las partes intervinientes, las que pueden activar el incidente de recusación si consideran que el juez está comprometido en una causal para apartarlo del conocimiento de la causa y lograr la garantía del juez imparcial y el debido proceso
Asimismo, la excusa es una potestad propia que confiere la ley al juzgador para que considere apartarse del conocimiento del proceso, si está comprendido en alguna de las causales establecidas para la recusación, esto en razón de velar por la imparcialidad del juzgador. También corresponde señalar que la excusa es un acto propio del juzgador que no incumbe a las partes intervinientes, las que pueden activar el incidente de recusación si consideran que el juez está comprometido en una causal para apartarlo del conocimiento de la causa y lograr la garantía del juez imparcial y el debido proceso
- Distrito: La Paz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO I
- Por otro lado, de las pruebas tenidas como tal, hacen ver que los actos ejercidos
- Al haber declarado con lugar la excepción perentoria de prescripción, el Ad quem asume inhibirse
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en
- En el fondo
- 1
- CONSIDERANDO III
- Sobre el particular, corresponde señalar que el legislador ha previsto mecanismos legales para garantizar a
- La falta u omisión de excusa del juez no constituye ningún vicio u error de
- III.2. Con relación a la prescripción en las acciones de impugnación de filiación
- En el A
- Que, la filiación es uno de los institutos jurídicos del derecho de familia más controvertidos,
- CONSIDERANDO IV
- Asimismo, la excusa es una potestad propia que confiere la ley al juzgador para que
- El recurrente pretendió disfrazar con el nombre de acción de nulidad, una acción judicial que
- El actor pretende aplicar al caso presente el art
- En el caso presente se pretende modificar la filiación de Anna María Pérez Nina que
- No se regula honorario profesional por no haber sido contestado el recurso de casación
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
