Auto Supremo AS/0851/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0851/2018

Fecha: 05-Sep-2018

Asimismo, la excusa es una potestad propia que confiere la ley al juzgador para que

De lo reclamado se advierte el tema de la ausencia de excusa por parte del Vocal que emitió el Auto de Vista en análisis, sobre este tópico corresponde reiterar el entendimiento asumido en el punto III.1 de la doctrina aplicable, en sentido que el legislador ha previsto mecanismos legales para garantizar a las partes el derecho al juez natural en su elemento imparcialidad, en ese sentido el primero de ellos es la excusa, que conlleva la abstención expresada de oficio por el propio juez; el segundo mecanismo es la recusación que debe ser propuesta por cualquiera de las partes cuando el juez no se excuse del conocimiento de la causa.
Asimismo, la excusa es una potestad propia que confiere la ley al juzgador para que considere apartarse del conocimiento del proceso, si está comprendido en alguna de las causales establecidas para la recusación, esto en razón de velar por la imparcialidad del juzgador. También corresponde señalar que la excusa es un acto propio del juzgador que no incumbe a las partes intervinientes, las que pueden activar el incidente de recusación si consideran que el juez está comprometido en una causal para apartarlo del conocimiento de la causa y lograr la garantía del juez imparcial y el debido proceso