De igual forma, en cuanto al quinto agravio, el Tribunal de alzada claramente omitió analizar
Ahora bien, de lo acusado y lo resuelto en apelación restringida, ya ingresando a la labor de contraste se advierte que el Tribunal de alzada en lo que respecta a los agravios, primero, tercero y cuarto, otorgó al apelante una respuesta expresa puntual y precisa; por otro lado, es evidente del mismo modo que a tiempo de absolver los motivos segundo, quinto, sexto y octavo, se pronunció respecto a ellos pero recurriendo a argumentaciones evasivas; es decir, omitió pronunciarse sobre el fondo del segundo motivo; ya que, si bien es correcto el entendimiento asumido por el Tribunal de alzada, en cuanto no es exigible una estructura específica de Resolución a la que deba enmarcarse el Juez o Tribunal de origen –doctrina sentada por este Tribunal mediante Auto Supremo 552/2016-RRC de 15 de julio-, no es menos cierto que lo que correspondía al Tribunal de apelación a tiempo de resolver el agravio ahora expuesto, era efectuar un nuevo análisis de la Sentencia apelada a fin de establecer si del conjunto de los argumentos expresados por la Juez de Sentencia se puede establecer con claridad la responsabilidad penal o no de los imputados en los delitos acusados y no limitarse a señalar los ocho numerales en los que la Juez, de origen hubiere fundamentado la valoración probatoria extrañada.
De igual forma, en cuanto al quinto agravio, el Tribunal de alzada claramente omitió analizar del agravio expuesto y obviamente un pronunciamiento expreso respecto a si los incs. 1) y 2) del art. 363 del CPP, observado por el apelante, resultan contradictorios entre sí, razonamiento similar utilizó para resolver el sexto agravio elevado en apelación restringida; puesto que, se limitó a señalar el tipo penal por el cual se investigó y procesó a los imputados en el caso de autos, obviando verificar si el Juzgado de Sentencia respetó las reglas relativas a la carga de la prueba y su valoración
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 21/2012 de 14 de noviembre (fs
- Contra la referida Sentencia, el acusador particular Lucio Hugo Morales Aguilar (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- 8) Que, la Sentencia incurre en defectos absolutos inconvalidables por vulneración de sus derechos y
- Añade, que el Auto de Vista recurrido incurrió en defecto absoluto inconvalidable, resultándole contradictorio a
- Además, el Auto de Vista recurrido le resulta contrario a los Autos Supremos 192/2016 de
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 304/2018-RA de 14 de mayo, cursante de fs
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 21/2012 de 14 de noviembre, la Juez Cuarto de Partido Liquidador y de
- No se ha demostrado que el 1 de agosto la víctima hubiere sido despojado de
- El acusador incumplió con proporcionar los elementos de prueba, no siendo posible por ende, atribuir
- La presente acción penal no discute la titularidad del bien, sino el que la conducta
- II.2.De la apelación restringida
- El querellante interpuso recurso de apelación restringida, identificando como agravios de la Sentencia los siguientes
- Defecto de Sentencia contenido en el inc
- La Juez de instancia vulnera la previsión estatuida en el art
- La Sentencia resulta contradictoria en su parte dispositiva; ya que, declara absueltos a los imputados
- La Juez de instancia en el punto 3 apartado III de los motivos de hecho
- La Juez de Sentencia incorporó al proceso elementos probatorios de manera ilegal; toda vez, que
- La Sentencia al incurrir en los defectos de Sentencia acusados, también incurre en el defecto
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dictó el Auto
- La inobservancia del art
- No es evidente la contradicción en la parte dispositiva de la Sentencia; ya que, se
- Con relación a la defectuosa valoración de la prueba, el apelante señala que la Juez
- De la vulneración del art
- En cuanto la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, debido proceso y seguridad
- Precisado el motivo, este Tribunal deberá verificar dentro de los límites establecidos en el Auto
- Este Alto Tribunal de Justicia ha establecido en sus reiterados fallos, la obligación que tiene
- En alzada, conforme ha establecido la amplia doctrina emanada por el Máximo Tribunal de Justicia,
- En consecuencia, una vez más se deja establecido que el Tribunal de Apelación, al momento
- III.2. Análisis del caso concreto
- El recurrente denuncia la vulneración del derecho al debido proceso por inobservancia de los arts
- Como precedente contradictorio, invocó el Auto Supremo 52 de 19 de marzo de 2012, dictado
- En lo que respecta al segundo agravio denunciado en apelación restringida -falta de fundamentación fáctica,
- En cuanto al tercer agravio acusado en alzada -la falta de fundamentación de la Sentencia
- Finalmente, en cuanto al octavo agravio argüido por el apelante –defecto absoluto previsto por el
- De igual forma, en cuanto al quinto agravio, el Tribunal de alzada claramente omitió analizar
- Por último, respecto al octavo agravio acusado, se advierte que el Tribunal de apelación se
- En consecuencia, del análisis de los antecedentes mencionados, se constata que efectivamente el Auto de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
