Auto Supremo AS/0856/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0856/2018-RRC

Fecha: 25-Sep-2018

De igual forma, en cuanto al quinto agravio, el Tribunal de alzada claramente omitió analizar


Ahora bien, de lo acusado y lo resuelto en apelación restringida, ya ingresando a la labor de contraste se advierte que el Tribunal de alzada en lo que respecta a los agravios, primero, tercero y cuarto, otorgó al apelante una respuesta expresa puntual y precisa; por otro lado, es evidente del mismo modo que a tiempo de absolver los motivos segundo, quinto, sexto y octavo, se pronunció respecto a ellos pero recurriendo a argumentaciones evasivas; es decir, omitió pronunciarse sobre el fondo del segundo motivo; ya que, si bien es correcto el entendimiento asumido por el Tribunal de alzada, en cuanto no es exigible una estructura específica de Resolución a la que deba enmarcarse el Juez o Tribunal de origen –doctrina sentada por este Tribunal mediante Auto Supremo 552/2016-RRC de 15 de julio-, no es menos cierto que lo que correspondía al Tribunal de apelación a tiempo de resolver el agravio ahora expuesto, era efectuar un nuevo análisis de la Sentencia apelada a fin de establecer si del conjunto de los argumentos expresados por la Juez de Sentencia se puede establecer con claridad la responsabilidad penal o no de los imputados en los delitos acusados y no limitarse a señalar los ocho numerales en los que la Juez, de origen hubiere fundamentado la valoración probatoria extrañada.

De igual forma, en cuanto al quinto agravio, el Tribunal de alzada claramente omitió analizar del agravio expuesto y obviamente un pronunciamiento expreso respecto a si los incs. 1) y 2) del art. 363 del CPP, observado por el apelante, resultan contradictorios entre sí, razonamiento similar utilizó para resolver el sexto agravio elevado en apelación restringida; puesto que, se limitó a señalar el tipo penal por el cual se investigó y procesó a los imputados en el caso de autos, obviando verificar si el Juzgado de Sentencia respetó las reglas relativas a la carga de la prueba y su valoración