Auto Supremo AS/0856/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0856/2018-RRC

Fecha: 25-Sep-2018

Finalmente, en cuanto al octavo agravio argüido por el apelante –defecto absoluto previsto por el


Del quinto agravio, denunciado por el apelante -Contradicción en la parte dispositiva de la Sentencia por aplicación simultanea de los incs. 1) y 2) del art. 363-, el Tribunal de alzada refirió que “no es evidente la contradicción entre la parte dispositiva de la Sentencia, ya que como se señaló de la lectura integral se tiene que la A quo realizó una valoración de los elementos de hecho y en base a ellos dispuso conforme a derecho; no pudiendo ingresar a la consideración de los elementos de hecho.”; igual de concreta fue su respuesta al sexto agravio traído en apelación restringida –Defecto de Sentencia contenido en el inc. 6) del art. 370 del CPP-, al cual respondió que “el apelante acusó particularmente la comisión del tipo penal de Despojo y no así Avasallamiento, extremo que evidencia la inexistencia de dicho defecto”.

Finalmente, en cuanto al octavo agravio argüido por el apelante –defecto absoluto previsto por el inc. 3) del art. 169 del CPP, por vulneración a la tutela judicial efectiva, debido proceso y seguridad jurídica-, el Tribunal de apelación luego de citar la doctrina sentada por el Auto Supremo 254/2005 de 22 de julio; en cuanto, a los elementos constitutivos del tipo penal de Despojo indicó que al no haberse demostrado la concurrencia de los elementos constitutivos del tipo penal señalado, la Sentencia recurrida se encuentra conforme a derecho, estando impedido de revalorización probatoria