En consecuencia, una vez más se deja establecido que el Tribunal de Apelación, al momento
En consecuencia, una vez más se deja establecido que el Tribunal de Apelación, al momento de resolver el o los recursos interpuestos, está obligado constitucionalmente (parágrafo II del artículo 115 de la Constitución Política del Estado) a circunscribir su actividad a los puntos apelados en cada recurso, dentro los límites señalados por los artículos 398 del Código de Procedimiento Penal y parágrafo II del artículo 17 de la Ley del Órgano Judicial, en sujeción a los parámetros especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad; respondiendo a cada recurso por separado o en conjunto cuando las denuncias estén vinculadas, dejando conocer claramente a cada recurrente la parte de la resolución que responde a cada pretensión; además, debe fundamentar y motivar sus conclusiones respecto a cada una de las alegaciones, las que inicialmente podrían clasificarse por motivo alegado, resumiendo y describiendo cada una de ellas por separado o de forma conjunta si estuvieran vinculadas (aclarando ese aspecto), con la finalidad de expresar los fundamentos y la motivación de la resolución de manera ordenada, lo contrario implica incurrir en defecto inconvalidable o insubsanable, al tenor del artículo 169 inciso 3) del Código de Procedimiento Penal, pues todo acto que vulnere derechos y/o garantías constitucionales, cuyo resultado dañoso no se enmarquen a la salvedad dispuesta en el artículo 167 de la misma norma legal, deriva en defecto absoluto y corresponde renovar el acto’”
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 21/2012 de 14 de noviembre (fs
- Contra la referida Sentencia, el acusador particular Lucio Hugo Morales Aguilar (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- 8) Que, la Sentencia incurre en defectos absolutos inconvalidables por vulneración de sus derechos y
- Añade, que el Auto de Vista recurrido incurrió en defecto absoluto inconvalidable, resultándole contradictorio a
- Además, el Auto de Vista recurrido le resulta contrario a los Autos Supremos 192/2016 de
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 304/2018-RA de 14 de mayo, cursante de fs
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 21/2012 de 14 de noviembre, la Juez Cuarto de Partido Liquidador y de
- No se ha demostrado que el 1 de agosto la víctima hubiere sido despojado de
- El acusador incumplió con proporcionar los elementos de prueba, no siendo posible por ende, atribuir
- La presente acción penal no discute la titularidad del bien, sino el que la conducta
- II.2.De la apelación restringida
- El querellante interpuso recurso de apelación restringida, identificando como agravios de la Sentencia los siguientes
- Defecto de Sentencia contenido en el inc
- La Juez de instancia vulnera la previsión estatuida en el art
- La Sentencia resulta contradictoria en su parte dispositiva; ya que, declara absueltos a los imputados
- La Juez de instancia en el punto 3 apartado III de los motivos de hecho
- La Juez de Sentencia incorporó al proceso elementos probatorios de manera ilegal; toda vez, que
- La Sentencia al incurrir en los defectos de Sentencia acusados, también incurre en el defecto
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dictó el Auto
- La inobservancia del art
- No es evidente la contradicción en la parte dispositiva de la Sentencia; ya que, se
- Con relación a la defectuosa valoración de la prueba, el apelante señala que la Juez
- De la vulneración del art
- En cuanto la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, debido proceso y seguridad
- Precisado el motivo, este Tribunal deberá verificar dentro de los límites establecidos en el Auto
- Este Alto Tribunal de Justicia ha establecido en sus reiterados fallos, la obligación que tiene
- En alzada, conforme ha establecido la amplia doctrina emanada por el Máximo Tribunal de Justicia,
- En consecuencia, una vez más se deja establecido que el Tribunal de Apelación, al momento
- III.2. Análisis del caso concreto
- El recurrente denuncia la vulneración del derecho al debido proceso por inobservancia de los arts
- Como precedente contradictorio, invocó el Auto Supremo 52 de 19 de marzo de 2012, dictado
- En lo que respecta al segundo agravio denunciado en apelación restringida -falta de fundamentación fáctica,
- En cuanto al tercer agravio acusado en alzada -la falta de fundamentación de la Sentencia
- Finalmente, en cuanto al octavo agravio argüido por el apelante –defecto absoluto previsto por el
- De igual forma, en cuanto al quinto agravio, el Tribunal de alzada claramente omitió analizar
- Por último, respecto al octavo agravio acusado, se advierte que el Tribunal de apelación se
- En consecuencia, del análisis de los antecedentes mencionados, se constata que efectivamente el Auto de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
