En alzada, conforme ha establecido la amplia doctrina emanada por el Máximo Tribunal de Justicia,
En alzada, conforme ha establecido la amplia doctrina emanada por el Máximo Tribunal de Justicia, los Tribunales a momento de resolver las apelaciones restringidas, deben pronunciarse de forma puntual, precisa, y bajo ningún aspecto esgrimir fundamentos generales, evasivos, vagos o imprecisos que generen confusión y dejen es estado de indeterminación a las partes por ser vulneratorias del debido proceso en sus elementos derecho a la motivación de los recursos, a la tutela judicial efectiva, a la seguridad jurídica y al artículo 124 del Código de Procedimiento Penal, pues no es fundamentación suficiente la simple remisión a obrados o cita de alguna parte del proceso, doctrina y/o jurisprudencia, seguida de conclusiones, sin respaldo jurídico, ni explicación razonada del nexo entre la normativa legal y lo resuelto; es decir, el Tribunal de Apelación debe plasmar el porqué del decisorio, emitiendo criterios lógico-jurídicos sobre la base de las conclusiones arribadas por el Tribunal de mérito en cumplimiento a su obligación de ejercer el control de logicidad, con el cuidado de no expresar nuevos criterios respecto a la prueba producida en juicio
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 21/2012 de 14 de noviembre (fs
- Contra la referida Sentencia, el acusador particular Lucio Hugo Morales Aguilar (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- 8) Que, la Sentencia incurre en defectos absolutos inconvalidables por vulneración de sus derechos y
- Añade, que el Auto de Vista recurrido incurrió en defecto absoluto inconvalidable, resultándole contradictorio a
- Además, el Auto de Vista recurrido le resulta contrario a los Autos Supremos 192/2016 de
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 304/2018-RA de 14 de mayo, cursante de fs
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 21/2012 de 14 de noviembre, la Juez Cuarto de Partido Liquidador y de
- No se ha demostrado que el 1 de agosto la víctima hubiere sido despojado de
- El acusador incumplió con proporcionar los elementos de prueba, no siendo posible por ende, atribuir
- La presente acción penal no discute la titularidad del bien, sino el que la conducta
- II.2.De la apelación restringida
- El querellante interpuso recurso de apelación restringida, identificando como agravios de la Sentencia los siguientes
- Defecto de Sentencia contenido en el inc
- La Juez de instancia vulnera la previsión estatuida en el art
- La Sentencia resulta contradictoria en su parte dispositiva; ya que, declara absueltos a los imputados
- La Juez de instancia en el punto 3 apartado III de los motivos de hecho
- La Juez de Sentencia incorporó al proceso elementos probatorios de manera ilegal; toda vez, que
- La Sentencia al incurrir en los defectos de Sentencia acusados, también incurre en el defecto
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dictó el Auto
- La inobservancia del art
- No es evidente la contradicción en la parte dispositiva de la Sentencia; ya que, se
- Con relación a la defectuosa valoración de la prueba, el apelante señala que la Juez
- De la vulneración del art
- En cuanto la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, debido proceso y seguridad
- Precisado el motivo, este Tribunal deberá verificar dentro de los límites establecidos en el Auto
- Este Alto Tribunal de Justicia ha establecido en sus reiterados fallos, la obligación que tiene
- En alzada, conforme ha establecido la amplia doctrina emanada por el Máximo Tribunal de Justicia,
- En consecuencia, una vez más se deja establecido que el Tribunal de Apelación, al momento
- III.2. Análisis del caso concreto
- El recurrente denuncia la vulneración del derecho al debido proceso por inobservancia de los arts
- Como precedente contradictorio, invocó el Auto Supremo 52 de 19 de marzo de 2012, dictado
- En lo que respecta al segundo agravio denunciado en apelación restringida -falta de fundamentación fáctica,
- En cuanto al tercer agravio acusado en alzada -la falta de fundamentación de la Sentencia
- Finalmente, en cuanto al octavo agravio argüido por el apelante –defecto absoluto previsto por el
- De igual forma, en cuanto al quinto agravio, el Tribunal de alzada claramente omitió analizar
- Por último, respecto al octavo agravio acusado, se advierte que el Tribunal de apelación se
- En consecuencia, del análisis de los antecedentes mencionados, se constata que efectivamente el Auto de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
