Auto Supremo AS/0859/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0859/2018-RRC

Fecha: 25-Sep-2018

A tiempo de hacer presente que la Sentencia de grado, en efecto cumplió las previsiones

Los recurrentes alegan que el punto 3 del Auto de Vista impugnado, estableció que el Juez de mérito limitó la sola enunciación de las pruebas documentales y testimoniales presentadas por el Ministerio Público y los acusadores particulares, con lo que se consideró violados los arts. 173 y 359 del CPP, extremo que es señalado como incorrecto; por cuanto, tales falencias no serían evidentes, de la misma manera, tampoco fue un agravio desarrollado en apelación restringida.

A tiempo de hacer presente que la Sentencia de grado, en efecto cumplió las previsiones de los arts. 173 y 359 del CPP, así como no enmarcarse al defecto de sentencia, previsto en el art. 370 inc. 6) de la misma norma Procesal Penal, los recurrentes afirman que: “no otra cosa se evidencia de la lectura del Auto Supremo 067/2013-RRC de 11 de marzo” (sic) para después transcribir una porción del mismo, en la que se hace referencia a trascendencia de un elemento de prueba dentro de la decisión final del fallo