Como precedente contradictorio, los recurrentes invocaron el Auto Supremo 067/2013 de 11 de marzo, dictado
Del motivo traído en casación por los recurrentes, se pueden advertir dos aspectos denunciados: i) La Resolución de origen cumplió a cabalidad las previsiones estatuidas por los arts. 173 y 359 del CPP; empero, el Tribunal de alzada anuló la Sentencia sin establecer la trascendencia de las pruebas que hubieren sido defectuosamente valoradas; y, ii) El pronunciamiento, extra petita por parte del Tribunal de alzada a tiempo de resolver el defecto de errónea valoración probatoria en la que hubiere incurrido la Sentencia.
Como precedente contradictorio, los recurrentes invocaron el Auto Supremo 067/2013 de 11 de marzo, dictado dentro del proceso penal seguido por Jorge Alejandro Vertiz Blanco Fernández contra Gumercinda del Villar Condori, por la presunta comisión de los delitos de Difamación, Calumnia e Injuria, donde se constató que el Tribunal de apelación dispuso el juicio de reenvío sin la debida revisión integral de la Sentencia apelada, limitándose a aplicar mecánicamente normas procesales relativas a la forma de judicialización de la prueba, razón por la cual el Auto de Vista recurrido fue dejado sin efecto, estableciendo la siguiente doctrina legal aplicable:
“En consecuencia para disponer la anulación de la sentencia, no basta con la constatación de que se valoró una prueba que no fue judicializada de acuerdo a las formas previstas por la ley, sino también debe determinarse si eliminando hipotéticamente ese elemento de juicio, la resolución recurrida de apelación restringida, está fundada en otros elementos de convicción que le brinden el necesario respaldo jurídico; de modo que si este extremo resulta concurrente no corresponde la anulación de la sentencia y consecuente reenvío, porque lo contrario implicaría nuevamente poner en funcionamiento todo el sistema judicial, para llegar al mismo resultado, en directo detrimento de los sujetos procesales a quienes se les privaría de acceder a una justicia pronta, oportuna y sin delaciones
- Por memorial presentado el 9 de febrero de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 08/2016 de 5 de abril (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y Auto Supremo 503/2018-RA de 10 de julio, se
- A tiempo de hacer presente que la Sentencia de grado, en efecto cumplió las previsiones
- I.1.2. Petitorio
- Los recurrentes solicitaron que deliberando en el fondo, se efectúe una correcta aplicación de la
- I.2. Admisión del recurso
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 08/2016 de 5 de abril, el Juzgado Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental
- Problemas surgidos a raíz de trabajos en el muro de colindancia, dieron lugar a que
- De la lesión en la mano que Nicolasa Bando atribuye a su cuñada, se descarta
- II.2.De los recursos de apelación restringida
- La representante del Ministerio Público, identificó como defecto de la Sentencia, el contenido en el
- Por su parte, los acusadores denunciaron el mismo defecto de Sentencia manifestado por el Ministerio
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emite el Auto
- Asimismo, en lo que respecta a la acusación de valoración defectuosa documental, el Juzgado de
- De manera contradictoria, el Juez de mérito asume plena convicción de las agresiones físicas, pero
- Precisado el motivo, este Tribunal deberá verificar dentro de los límites establecidos en el Auto
- III.1.Fundamentación, motivación y congruencia de la Resoluciones judiciales
- Las resoluciones para su validez y eficacia, deben ser debidamente fundamentadas y motivadas, debiendo entenderse
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar,
- En cuanto, al principio de congruencia, el Auto Supremo 396/2014-RRC de 18 de marzo, señaló:
- El principio de congruencia se configura en dos modalidades: a) La primera, conocida como congruencia
- III.2. Análisis del caso concreto
- Como precedente contradictorio, los recurrentes invocaron el Auto Supremo 067/2013 de 11 de marzo, dictado
- Del análisis del precedente invocado se advierte que la problemática dilucidada, mantiene relación con la
- A tal efecto, cabe considerar que la parte querellante denunció en apelación restringida el defecto
- Es en atención al defecto de Sentencia denunciado -370 inc
- En conclusión, el Auto de Vista recurrido no es contrario al precedente invocado; puesto que,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
