Auto Supremo AS/0859/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0859/2018-RRC

Fecha: 25-Sep-2018

Como precedente contradictorio, los recurrentes invocaron el Auto Supremo 067/2013 de 11 de marzo, dictado


Del motivo traído en casación por los recurrentes, se pueden advertir dos aspectos denunciados: i) La Resolución de origen cumplió a cabalidad las previsiones estatuidas por los arts. 173 y 359 del CPP; empero, el Tribunal de alzada anuló la Sentencia sin establecer la trascendencia de las pruebas que hubieren sido defectuosamente valoradas; y, ii) El pronunciamiento, extra petita por parte del Tribunal de alzada a tiempo de resolver el defecto de errónea valoración probatoria en la que hubiere incurrido la Sentencia.

Como precedente contradictorio, los recurrentes invocaron el Auto Supremo 067/2013 de 11 de marzo, dictado dentro del proceso penal seguido por Jorge Alejandro Vertiz Blanco Fernández contra Gumercinda del Villar Condori, por la presunta comisión de los delitos de Difamación, Calumnia e Injuria, donde se constató que el Tribunal de apelación dispuso el juicio de reenvío sin la debida revisión integral de la Sentencia apelada, limitándose a aplicar mecánicamente normas procesales relativas a la forma de judicialización de la prueba, razón por la cual el Auto de Vista recurrido fue dejado sin efecto, estableciendo la siguiente doctrina legal aplicable:

“En consecuencia para disponer la anulación de la sentencia, no basta con la constatación de que se valoró una prueba que no fue judicializada de acuerdo a las formas previstas por la ley, sino también debe determinarse si eliminando hipotéticamente ese elemento de juicio, la resolución recurrida de apelación restringida, está fundada en otros elementos de convicción que le brinden el necesario respaldo jurídico; de modo que si este extremo resulta concurrente no corresponde la anulación de la sentencia y consecuente reenvío, porque lo contrario implicaría nuevamente poner en funcionamiento todo el sistema judicial, para llegar al mismo resultado, en directo detrimento de los sujetos procesales a quienes se les privaría de acceder a una justicia pronta, oportuna y sin delaciones