El principio de congruencia se configura en dos modalidades: a) La primera, conocida como congruencia
El principio de congruencia se configura en dos modalidades: a) La primera, conocida como congruencia interna, que obliga a expresar de forma coherente todos los argumentos considerativos entre sí y de éstos con la parte resolutiva, y; b) La segunda, conocida como congruencia externa, que es a la que hace referencia el autor precitado, relativa a la exigencia de correspondencia o armonía entre la pretensión u objeto del proceso y la decisión judicial. Este tipo de congruencia queda afectado en los siguientes supuestos: 1) La incongruencia omisiva o ex silentio, que se presenta cuando el órgano jurisdiccional omite contestar alguna de las pretensiones sometidas a su consideración por las partes; 2) La incongruencia por exceso o extra petita (petitum), se produce cuando el pronunciamiento judicial excede las peticiones realizadas por el recurrente, incluyendo temas no demandados o denunciados, impidiendo a las partes la posibilidad de efectuar las alegaciones pertinentes en defensa de sus intereses relacionados con lo decidido; 3) La incongruencia por error, que se da cuando en una sola resolución se incurre en las dos anteriores clases de incongruencia, entendiéndose por tanto, que el órgano judicial, por cualquier tipo de error sufrido, no resuelve sobre los motivos del recurso, sino que equivocadamente lo hace sobre aspectos totalmente ajenos a los planteados, dejando sin respuesta las pretensiones del recurrente”
- Por memorial presentado el 9 de febrero de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 08/2016 de 5 de abril (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y Auto Supremo 503/2018-RA de 10 de julio, se
- A tiempo de hacer presente que la Sentencia de grado, en efecto cumplió las previsiones
- I.1.2. Petitorio
- Los recurrentes solicitaron que deliberando en el fondo, se efectúe una correcta aplicación de la
- I.2. Admisión del recurso
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 08/2016 de 5 de abril, el Juzgado Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental
- Problemas surgidos a raíz de trabajos en el muro de colindancia, dieron lugar a que
- De la lesión en la mano que Nicolasa Bando atribuye a su cuñada, se descarta
- II.2.De los recursos de apelación restringida
- La representante del Ministerio Público, identificó como defecto de la Sentencia, el contenido en el
- Por su parte, los acusadores denunciaron el mismo defecto de Sentencia manifestado por el Ministerio
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emite el Auto
- Asimismo, en lo que respecta a la acusación de valoración defectuosa documental, el Juzgado de
- De manera contradictoria, el Juez de mérito asume plena convicción de las agresiones físicas, pero
- Precisado el motivo, este Tribunal deberá verificar dentro de los límites establecidos en el Auto
- III.1.Fundamentación, motivación y congruencia de la Resoluciones judiciales
- Las resoluciones para su validez y eficacia, deben ser debidamente fundamentadas y motivadas, debiendo entenderse
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar,
- En cuanto, al principio de congruencia, el Auto Supremo 396/2014-RRC de 18 de marzo, señaló:
- El principio de congruencia se configura en dos modalidades: a) La primera, conocida como congruencia
- III.2. Análisis del caso concreto
- Como precedente contradictorio, los recurrentes invocaron el Auto Supremo 067/2013 de 11 de marzo, dictado
- Del análisis del precedente invocado se advierte que la problemática dilucidada, mantiene relación con la
- A tal efecto, cabe considerar que la parte querellante denunció en apelación restringida el defecto
- Es en atención al defecto de Sentencia denunciado -370 inc
- En conclusión, el Auto de Vista recurrido no es contrario al precedente invocado; puesto que,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
